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1. 
El Artículo 5º Constitucional protege el derecho que cada persona tiene para dedicarse a cualquier industria, profesión o trabajo que le acomode con el único requisito de que sea lícito.
A.
V
B.
F
2. 
El Artículo 123 Constitucional en sus fracciones XIV y XV define al patrón como el responsable de los accidentes y enfermedades de trabajo que ocurren dentro de la empresa y su obligación de observar los preceptos legales sobre Seguridad e Higiene.
A.
V
B.
F
3. 
El Título IV de la Ley Federal del Trabajo habla solamente de las obligaciones que los patrones tienen hacia los trabajadores.
A.
V
B.
F
4. 
En el Título IV de la Ley Federal del Trabajo, el Art. 133 establece prohibiciones a los patrones de la misma forma que el Art. 135 establece las prohibiciones para los trabajadores.
A.
V
B.
F
5. 
En el Título IX de la Ley Federal del Trabajo se establece claramente que las indemnizaciones para los trabajadores que sufren un riesgo estarán determinadas por el patrón.
A.
V
B.
F
6. 
El Reglamento Federal de Seguridad y salud en el trabajo tiene por objeto establecer las medidas necesarias de prevención de los accidentes y enfermedades de trabajo.
A.
V
B.
F
7. 
El Reglamento Federal de Seguridad y salud en el trabajo define como lugar de trabajo “el sitio dentro de la empresa donde el trabajador desarrolla sus actividades laborales específicas para las cuales fue contratado”.
A.
V
B.
F
8. 
El artículo 46 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, establece que la STPS, con la participación de los patrones y trabajadores o sus representantes promoverá la constitución y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene
A.
V
B.
F
9. 
El Reglamento Federal de Seguridad y salud en el trabajo establece que son obligaciones tanto del patrón como de los trabajadores, observar las medidas preventivas de seguridad e higiene y las normas expedidas por las autoridades.
A.
V
B.
F
10. 
El Reglamento Federal de Seguridad y salud en el trabajo establece que la organización de la seguridad y de la higiene en el trabajo corresponde sólo a los patrones, en los términos que establece la Ley.
A.
V
B.
F