1
Actuaciones disciplinarias con respeto a la dignidad humana.
2
Cita a audiencia con disciplinable y su defensor.
3
La conducta del sujeto disciplinable será ilícita cuando afecte sustancialmente el deber funcional sin justificación alguna.
4
Notificación de decisiones de sustanciación de forma eficaz.
5
Procedimiento de adquisición de la calidad de estudiante.
6
Investigación y juicio por funcionario competente e imparcial.
7
Diseñada previamente con criterios metodológicos y pedagógicos.
8
Posibilidad de ser temporalmente aplazados en formación policial.
9
Acción disciplinaria independiente de otras surgidas de la falta.
10
Las autoridades disciplinarias tienen la obligación de investigar con igual rigor los hechos y circunstancias que demuestren la existencia
11
Las decisiones de sustanciación que no tengan una forma especial de notificación prevista en este código se comunicarán a los sujetos procesales por el medio más eficaz, de lo cual el secretario dejará constancia en el expediente.
12
Resolución a favor del disciplinable en caso de duda razonable.
13
Conducta culposa en hechos constitutivos de falta disciplinaria.
14
Solicitud de revisión de calificación por error.