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Ley N° 1581

ARTÍCULO 56

ARTÍCULO 61

Ley N° 4565

ARTÍCULO 107

ARTÍCULO 62

ARTÍCULO 52

Es un componente fundamental en el ámbito educativo, estableciendo las normas y directrices que regulan la profesión docente.

Regula la carrera docente, determina sus fines y objetivos.

Propone garantizar la aplicación y funcionalidad de los principios y normas de la Ley de la carrera docente.

Se considera falta leve cualquier violación de los deberes, obligaciones o prohibiciones que esta ley determina

Toda falta grave podrá ser sancionada con el despido sin responsabilidad para el Estado.

Es obligación del Ministerio de Educación Pública y derecho del educador, velar porque se mantenga al día el expediente personal de servicio.

El Personal Docente se clasifica en: profesores titulados; profesores autorizados y profesores aspirantes.