Ley N° 1581
ARTÍCULO 56
ARTÍCULO 61
Ley N° 4565
ARTÍCULO 107
ARTÍCULO 62
ARTÍCULO 52
Es un componente fundamental en el ámbito educativo, estableciendo las normas y directrices que regulan la profesión docente.
Regula la carrera docente, determina sus fines y objetivos.
Propone garantizar la aplicación y funcionalidad de los principios y normas de la Ley de la carrera docente.
Se considera falta leve cualquier violación de los deberes, obligaciones o prohibiciones que esta ley determina
Toda falta grave podrá ser sancionada con el despido sin responsabilidad para el Estado.
Es obligación del Ministerio de Educación Pública y derecho del educador, velar porque se mantenga al día el expediente personal de servicio.
El Personal Docente se clasifica en: profesores titulados; profesores autorizados y profesores aspirantes.