Crear juego
Jugar Relacionar Columnas

Cargador

Contrato de transporte

Art. 589 (C.C.)

Art. 591 (C.C.)

Derechos consignatario

Obligaciones porteador

Obligaciones cargador

Consignatario

Art. 75 (C.C.)

Porteador

Persona que se obliga a hacer el transporte.

Derechos cargador

Entregar las mercancías en las condiciones, lugar y tiempo convenidos; Dar los documentos necesarios para el libre tránsito y pasaje de la carga

Recibir las mercancías en el tiempo y lugar convenido. Emprender y concluir el viaje dentro del plazo y camino estipulados

Derechos porteador

Persona que entrega la mercancía para su traslado de un lugar a otro.

Si es tenedor de la carta de porte a su favor se le entreguen las mercancías. Se le reintegren los anticipos con motivo de entrega de la carga.

La ley reputa actos de comercio, las empresas de transportes de personas o cosas, por tierra o por agua y las empresas de turismo.

Persona a quien va dirigida la mercancía.

Convenio o acuerdo por el cual el porteador se obliga a transportar, cualquier tipo de objetos mediante una retribución.