Cargador
Contrato de transporte
Art. 589 (C.C.)
Art. 591 (C.C.)
Derechos consignatario
Obligaciones porteador
Obligaciones cargador
Consignatario
Art. 75 (C.C.)
Porteador
Persona que se obliga a hacer el transporte.
Derechos cargador
Entregar las mercancías en las condiciones, lugar y tiempo convenidos; Dar los documentos necesarios para el libre tránsito y pasaje de la carga
Recibir las mercancías en el tiempo y lugar convenido. Emprender y concluir el viaje dentro del plazo y camino estipulados
Derechos porteador
Persona que entrega la mercancía para su traslado de un lugar a otro.
Si es tenedor de la carta de porte a su favor se le entreguen las mercancías. Se le reintegren los anticipos con motivo de entrega de la carga.
La ley reputa actos de comercio, las empresas de transportes de personas o cosas, por tierra o por agua y las empresas de turismo.
Persona a quien va dirigida la mercancía.
Convenio o acuerdo por el cual el porteador se obliga a transportar, cualquier tipo de objetos mediante una retribución.