1
Pueden incurrir los jueces y magristrados cuando en el desempeño de su funcion infringan las leyes.
2
Todo juicio que tenga por objeto a constitucion,ampliacion,division,regirstro y extincion.
3
Pueden ser voluntario o necesario de un deudor no comerciante.
4
Dara a conocer por medio de dos publicaciones que seran hechas de diez en diez dias en la "Gaceta Oficia" del estado.
5
Debe deducirse en terminos prescritos para formular una demanda ante el juez que conoce del juicio
6
El compromiso puede celebrarse por escritura publica, por escritura privada o en acta ante el juez cualquiera que sea la cuantia.
7
A cinco dias de haberla presentado, el juez señalara la hora y el dia para una audiencia.
8
Las que se pronuncien en esta materia,se comunicaran al encargado del registro civil.