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1. 
El domicilio fiscal de una persona física que no ejerce actividad económica, es:
A.
Su residencia habitual
B.
El centro de trabajo donde trabaja
C.
El centro formativo donde estudia
2. 
El domicilio fiscal de una persona física que SI ejerce actividad económica, es:
A.
Residencia habitual
B.
Lugar donde desarrolle su actividad económica
C.
No tiene domicilio fiscal
3. 
El domicilio fiscal de una persona jurídica que ejerce actividad económica, es:
A.
El lugar donde esté centralizada la gestión de la administración o en la dirección donde se realicen los negocios.
B.
La residencia habitual del Administrador de la sociedad
C.
La residencia habitual de uno de los socios
4. 
Para la entrada en el domicilio de los obligados tributarios, la Administración Tributaria debe tener:
A.
El consentimiento del obligado tributario.
B.
La oportuna autorización judicial
C.
La Administración Tributaria puede entrar en el domicilio cuando desee.
5. 
La solicitud de autorización judicial para la ejecución del acuerdo de entrada en el mencionado domicilio deberá :
A.
Estar debidamente justificada.
B.
Motivar la finalidad, necesidad y proporcionalidad de dicha entrada.
C.
No es necesario justificar nada
6. 
Las liquidaciones tributarias son:
A.
Provisionales
B.
Previas
C.
Definitivas
7. 
Las liquidaciones tributarias contendrán
A.
Identificación del obligado tributario; los elementos determinantes de la cuantía de la deuda y su motivación
B.
El carácter provisional o definitivo de la liquidación tributaria
C.
Los recursos que pueden interponerse; Lugar, plazo y forma para pagar la deuda tributaria
8. 
En los procedimientos de aplicación de los tributos ¿Quién tiene la carga de la prueba?
A.
El que haga valer su derecho.
B.
Siempre la Administración Tributaria
C.
No es necesario probar nada
9. 
En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará :
A.
En el lugar señalado a tal efecto por el obligado tributario o su representante.
B.
Si no se ha designado un lugar, en el domicilio fiscal del obligado tributario o el de su representante
10. 
En los procedimientos iniciados de oficio, la notificación podrá practicarse en:
A.
El domicilio fiscal del obligado tributario o su representante.
B.
En el centro de trabajo
C.
En el lugar donde se desarrolle la actividad económica o en cualquier otro adecuado a tal fin.
11. 
Cuando la notificación se practique en el lugar señalado al efecto por el obligado tributario o por su representante, o en el domicilio fiscal de uno u otro, de NO hallarse presentes en el momento de la entrega, podrá hacerse cargo de la misma :
A.
Cualquier persona que se encuentre en ese lugar designado o en su domicilio fiscal., siempre que se identifique.
B.
Los empleados de la comunidad del lugar designado o del domicilio fiscal, siempre que se identifique.
C.
Los vecinos de la comunidad del lugar designado o del domicilio fiscal, siempre que se identifique.
12. 
La Administración Tributaria, intentará NOTIFICAR al interesado:
A.
Al menos dos veces, cuando en su domicilio sea conocido
B.
Una vez, cuando el destinatario conste como desconocido en dicho domicilio o lugar.
C.
Por medio de anuncios que se publicarán, por una sola vez para cada interesado, en el "Boletín Oficial del Estado".
13. 
¿Quiénes tienen obligación de recibir las comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos?
A.
Las personas físicas.
B.
Las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, contribuyentes de Grandes Empresas.
C.
Profesionales cuya colegiación es obligatoria; Notarios, Registradores; contribuyentes inscritos en el Registro de devolución mensual.
14. 
El acceso a las notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria se podrá hacer a través de :
A.
Desde la sede electrónica de la Agencia Tributaria sede.agenciatributaria.gob.es), accediendo al "Área personal" y posteriormente al apartado Mis notificaciones.
B.
Desde la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú).
C.
No se puede tener acceso electrónico con la Administración Tributaria.
15. 
Las notificaciones electrónicas se entenderán producidas en el momento del acceso al contenido del acto notificado, o bien, si este acceso no se efectúa, por el transcurso del plazo de:
A.
20 días naturales desde su puesta a disposición sin que haya accedido a las misma.
B.
40 días naturales desde su puesta a disposición sin que haya accedido a las misma.
C.
10 días naturales desde su puesta a disposición sin que haya accedido a las misma.