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1. 
¿La prostitución en la Península Ibérica era considerada como delito sexual antes de 1623?
A.
No.
B.
Si.
2. 
En cual de los siguientes se regulo el sacramento del matrimonio, y se prohibieron las uniones clandestinas y relaciones extramatrimoniales.
A.
Concilio de Letrán
B.
Concilio de Trento
C.
Concilio de Valladolid
D.
Mal Menor
3. 
Que se consideraba una mujer pública
A.
Que tenia cargos publicos importantes.
B.
Que estaba casada y pertenecía a un solo hombre.
C.
Que pertenecía a todos los hombres y ocupaba los espacios públicos.
D.
Que era bien vista por la sociedad.
4. 
En que se diferenciaba la prostitución en la Nueva Granada de la Península Iberica
A.
Era mejor pagada.
B.
No era considerada oficio y era clandestina.
C.
Se realizaba en lugares oficiales.
D.
Era bien vista.
5. 
Que era considerado como prostitución en la Nueva Granada (Dos opciones correctas)
A.
Realizar favores sexuales a cambio de dinero.
B.
Todo comportamiento que se saliera de los márgenes morales cristianos.
C.
Ser hombre y tener relaciones extramatrimoniales.
D.
Que el cura haya tenido relaciones sexuales.
6. 
En que espacios se daba la prostitución en la Nueva Granada
A.
En Mancebías o Burdeles.
B.
En espacios clandestinos y privados como chicherías fuera del control público.
C.
En la casa del Cura.
D.
En cualquier lugar.