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1. PODRAN SER SUJETOS DE SANCION
operadores del los Los los transporte especiales público servicio y servicios de de.
2. Podrán ser sujetos de sanción
vehículos que conduzcan Las personas.
3. Las sanciones de que trata el presente artículo consistirán en
o matrículas Suspensión, permisos, licencias operación de registros de.
4. Las sanciones de que trata el presente artículo consistirán en
licencia la de o cancelación transportadora de la Suspensión empresa de funcionamiento.
5. Podrán ser sujetos de sanción:
servicio público Las de empresas.
6. Podrán ser sujetos de sanción
Las propietarias o de transporte vehículos equipos de personas.
7. Las personas propietarias de vehículos o equipos de transporte.
de o retención Inmovilización vehículos.
8. Sujetos de las sanciones
las impondrán determinen que autoridades legales sanciones disposiciones Las
9. Podrán ser sujetos de sanción:
faciliten o normas violación violen de la Las que personas las.
10. SANCIONES
ARTÍCULO 9 1993 LEY, 105 CAPÍTULO, DE IV