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1 El profesional excluido podrá ser rehabilitado luego de transcurridos cinco (5) años desde la ejecutoria de la sentencia
2 Serán considerados como criterios para la graduación de la sanción disciplinaria
3 El excluido del ejercicio profesional podrá solicitar ante la Sala que dictó la sentencia de primer grado, la rehabilitación en los términos consagrados en este código.
4 Consiste en la cancelación de la tarjeta profesional y la prohibición para ejercer la abogacía.
5 Consiste en la reprobación pública que se hace al infractor por la falta cometida
6 El abogado que incurra en cualquiera de las faltas reseñadas en el título precedente será sancionado con censura, multa, suspensión o exclusión del ejercicio de la profesión
7 Admisión de la solicitud y apertura a pruebas, Rechazo de la solicitud, Decreto de pruebas, Período probatorio y fallo, Comunicación.
8 Consiste en la prohibición de ejercer la profesión por el término señalado en el fallo. Esta sanción oscilará entre dos (2) meses y (3) tres años.
9 disposiciones complementarias
10 Es una sanción de carácter pecuniario que no podrá ser inferior a un (1) smmlv ni superior a cien (100) smmlv, dependiendo de la gravedad de la falta
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