Artículo 80
Artículo14 de la Ley 7600
Artículo 69
Artículo 1 de la Ley 7600
Este es uno de los Objetivos de la Ley 7600
Artículo 10 de la Ley 7600
Transitorio I
Fecha en que fue promulgada la Ley 7600
Multa igual a un salario base
El Ministerio de Educación Pública iniciará, de inmediato y con los recursos existentes, la ejecución de las obligaciones señaladas en la presente ley
El Estado garantizará el acceso a la educación a las personas con discapacidad, desde la estimulación temprana hasta la educación superior.
Que las personas con discapacidad alcancen su máximo desarrollo y ejercer los derechos y deberes establecidos en nuestro sistema jurídico.
29 de Mayo 1996
Las personas con discapacidad tendran la misma oportunidad de involucrarse en definicion y ejecucion de las actividades en las comunidades.
Sanción por desacato de las normas de accesibilidad
Habla sobre medidas presupuestarias que deben tener de las entidades del Estado para adquirir las ayudas técnicas y prestar los servicios de apoyo.
Se declara de interés público el desarrollo integral de la población con discapacidad, en iguales condiciones de calidad y oportunidad.
La persona física o jurídica que cometa cualquier tipo de discriminación.