Requisito de la posesión art. 724
Adquisitiva
Art. 2494
Opera a favor y en contra de todas las personas
La renuncia puede ser
Para renunciar la prescripción
Prescripción
Prescripción
Frente al título constitutivo y la inscripción
Extintiva
Debe haber plena capacidad y libre administración de los bienes
Para poder iniciar la posesión de un inmueble hay que inscribir
Art. 2492
No hay que inscribir porque no hay título para inscribir
La prescripción puede ser renunciada
sirve para adquirir las cosas ajenas
Modo de adquirir las cosas ajenas o extinguir los derechos o acciones ajenos
sirve para extinguir derechos y obligaciones
expresa o tácita
Prescripción: art. 2497