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Requisito de la posesión art. 724

Adquisitiva

Art. 2494

Opera a favor y en contra de todas las personas

La renuncia puede ser

Para renunciar la prescripción

Prescripción

Prescripción

Frente al título constitutivo y la inscripción

Extintiva

Debe haber plena capacidad y libre administración de los bienes

Para poder iniciar la posesión de un inmueble hay que inscribir

Art. 2492

No hay que inscribir porque no hay título para inscribir

La prescripción puede ser renunciada

sirve para adquirir las cosas ajenas

Modo de adquirir las cosas ajenas o extinguir los derechos o acciones ajenos

sirve para extinguir derechos y obligaciones

expresa o tácita

Prescripción: art. 2497