5.
Si en el transcurso de un viaje el Asegurado falleciera y su cónyuge o persona con la que conviviese, se desplazara, en virtud de las garantías Acompañante en caso de traslado por fallecimiento en España y en el extranjero, hasta el lugar de ocurrencia del siniestro dejando solos a hijos menores de diecisiete años o personas mayores de sesenta y cinco con las que conviviese permanentemente, el Asegurador reintegrará los gastos ocasionados por la contratación de los servicios destinado al cuidado de los mismos, con un límite: