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Irreversibles

Irrrenunciables

Integrales e Indivisibles

Universales

Interdependientes

Obligatorios

Inalienables

Innatos

Imprescriptibles

Nadie puede despojar a otra persona de sus derechos; esta característica se relaciona con la irrenunciabilidad.

Ninguna persona puede renunciar a poseer derechos humanos.

El incumplimiento o la falta de reconocimiento de un derecho niega o viola los demás.

Las instituciones y organismos del Estado deben organizarse para cumplir con las obligaciones que este contrae en el plano internacional al ratificar los tratados de derechos humanos, lo que se aclarará más adelante cuando se aborde el aspecto específico de las obligaciones de los Estados. Por otra parte, esta característica también puede ser observada en distintas dimensiones de la vida social; por ejemplo, en el marco de las relaciones interpersonales, en la cotidianidad, se tiene la obligación de respetar los derechos humanos de todas las personas con las que se convive en cualquier ámbito: el trabajo, la escuela, el hogar o la calle.

Su negación o lesión por parte del Estado traen consigo el asumir responsabilidades en el plano nacional e internacional.

No se puede dar preeminencia a unos derechos sobre otros, todos son esenciales para la realización de la dignidad.

No hay plazos ni límites temporales para el ejercicio de los derechos humanos ni para su cumplimiento por parte del Estado.

Una vez reconocido un derecho no puede darse marcha atrás.

Esta característica se relaciona con el hecho de que los derechos humanos pertenecen a todas las personas en cualquier parte del mundo, sin importar su nacionalidad, etnia, sexo, religión, posición política, económica o social, entre otras diferencias.

Son inherentes a la persona humana desde el instante mismo de su nacimiento.