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XV

El principio pro persona;

La universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad e integralidad de los derechos de niñas, niños y adolescentes, conforme a lo dispuesto en los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como en los tratados internacionales;

La no discriminación;

El derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo;

La transversalidad en la legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales;

La accesibilidad

La autonomía progresiva;

El derecho al adecuado desarrollo evolutivo de la personalidad

El acceso a una vida libre de violencia;

La inclusión;

La igualdad sustantiva;

La interculturalidad;

El interés superior de la niñez

La participación;

La corresponsabilidad de los miembros de la familia, la sociedad y las autoridades;