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XII
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El principio pro persona;
La universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad e integralidad de los derechos de niñas, niños y adolescentes, conforme a lo dispuesto en los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como en los tratados internacionales;
La no discriminación;
El derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo;
La transversalidad en la legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales;
La accesibilidad
La autonomía progresiva;
El derecho al adecuado desarrollo evolutivo de la personalidad
El acceso a una vida libre de violencia;
La inclusión;
La igualdad sustantiva;
La interculturalidad;
El interés superior de la niñez
La participación;
La corresponsabilidad de los miembros de la familia, la sociedad y las autoridades;