7.
La Corte Constitucional mediante sentencia C-355/06 estableció que no se incurre en el delito de aborto cuando con la voluntad de la mujer, la interrupción del embarazo se produzca en los siguientes casos: (i) Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico; (ii) Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; y, (iii) Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas , o de incesto. Laura es una niña muy agraciada de 15 años. Luego de asistir a una fiesta ingirió una bebida en la que un compañero le mezclo escopolamina, ella perdió el conocimiento y aprovechando esta situación su compañero la violó y de dicha violación resultó embarazada. Ella acude al médico y manifiesta a través de sus padres y ella misma que desea poner fin al embarazo, luego de radicar la denuncia ante la Fiscalía. Usted considera que la decisión de Laura y su familia vulnera o no el derecho a la vida?