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En su artículo XIII establece el derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de los inventos obras literarias, científicas y artísticas de que sea autor.

Establece que todos los derechos humanos son inalienables, indivisibles e interdependientes, relacionados entre sí.

Establece en el artículo 26 la plena efectividad de los derechos que se derivan de la ciencia y cultura contenidas en la Carta de la Organización de lo Estados Americanos.

Es la interpretación que se realiza al artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Derechos Humanos en relación a los derechos de autor

En su artículo 14.1.c establece el derecho a los beneficios de la cultura por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que se autora.

En su artículo 1o establece que todas las las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

Establece que no constituyen monopolios los privilegios que por determinado tiempo se conceden a los autores o artistas para la producción de sus obras.

Establece en el artículo 27 el derecho a la protección en razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autor.

En su artículo 15 establece el derecho de beneficiarse de la protección los intereses morales y materiales como autor de producciones científicas, literarias o artísticas.

Protocolo de San Salvador

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Convención Americana de los Derechos Humanos

Declaración y Programa de Acción de Viena

Art. 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Extensiva

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre o Declaración de Bogotá

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y su Protocolo Facultativo