Art. 237
Corresponsable.
Obligaciones de un D. R. O.
Alineamiento
Las disposiciones del Reglamento de construcción para el D.F y de sus Normas Técnicas Complementarias, son de orden
Experiencia de un D. R. O.
Art. 239
D. R. O.
Los comités de corresponsables están conformados por:
Vía pública
Persona física auxiliar de la administración, con autorización y registro de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, con los conocimientos técnicos adecuados para responder en forma conjunta con el Director Responsable de Obra.
Las demoliciones de edificaciones con un área mayor de 60m2 en planta baja, o un cuarto en cualquier otro nivel con un área mayor a 16m2 deberá contar con la responsiva de un DRO o corresponsable, según el título cuarto.
Es la traza sobre el terreno que limita el predio respectivo con la vía pública en uso o con la futura vía pública, determinada en los planos y proyectos debidamente aprobados.
Es todo espacio de uso común que por disposición de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, se encuentra destinado al libre tránsito.
De conformidad con el artículo 33 Fracción Tercera, el Director Responsable de Obra se requieren 5 años.
Dirigir y vigilar la obra asegurándose de que tanto el proyecto, como la ejecución de la misma, cumplan con lo establecido en los ordenamientos y demás disposiciones a que se refiere la fracción II del artículo 33
Indica que previo a la demolición y durante su ejecución se deberán proveer todas las medidas de seguridad que determine en cada caso la delegación.
Director Responsable de Obra es la persona física auxiliar de la Administración, con autorización y registro de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, que se hace responsable de la observancia de la Ley.
Tres Comités Técnicos de Corresponsables, uno por cada una de las siguientes disciplinas: seguridad estructural, diseño urbano y arquitectónico, e instalaciones. Se formará cada cual con seis profesionales especialistas en la correspondiente disciplina
Público e interés social