81.
Con fundamento en la competencia constitucional de crear, suprimir o fusionar empleos, el alcalde de un municipio decide modificar la planta de personal de la alcaldia, para lo cual propone crear dos (2) empleos, suprimir diez (10) empleos y fusionar seis (6) empleos en dos (2) nuevos empleos por considerar que en los procesos en los que estaban ubicados se mantienen pero no requieren tanto personal. El acto administrativo que contiene la reforma y el estudio técnico demuestran que no se realizó la evaluación de las funciones, la justificación de los perfiles y las cargas de trabajo de los empleos, ni la evaluación de los contratos de prestación de servicio existentes. Lo anterior porque en concepto del asesor juridico y el jefe de presupuesto, era evidente que los empleos suprimidos o fusionados no se requerian, y que los dos cargos creados frente a los suprimidos y fusionados, no superan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado. Adicionalmente, el Alcalde está cumpliendo con un criterio de eficiencia bajo el rigor de sus competencias constitucionales y legales en la materia. ENUNCIADO A usted le solicitan que se pronuncie sobre la reforma de planta de personal presentada por el Señor Alcalde, por lo que indica que está: