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Es la autoridad competente para sancionar y publicar la Ley de Ingresos de la Federación:

Comprende funciones normativas, administrativas y jurisdiccionales.

Contribuciones establecidas en la ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho previstas en la misma.

Ingresos financieros que provienen de las diversas fuentes de financiamiento a las que el Estado debe recurrir, estos ingresos se incrementan a los ingresos fiscales de los contribuyentes e integran al presupuesto nacional.

Es la autoridad competente para aprobar la Ley de Ingresos de la Federación:

Contribuciones establecidas en la ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en beneficio especial social.

Aportaciones económicas que corresponden a una parte proporcional de los ingresos, utilidades o rendimientos de los gobernados o particulares.

Contribuciones establecidas en la ley por el uso o aprovechamiento de los bienes de dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público.

Inversiones que realiza el Estado en ciertas regiones con fines de uso público, pero que proporcionan ventajas especiales a los particulares que son propietarios de bienes inmuebles.

Dirimirá las controversias entre la administración y el gobernado sobre la legalidad o constitucionalidad de la actuación de todos los poderes.

Contribuciones especiales o de mejoras

Poder Ejecutivo

Poder Judicial

Impuestos

Ingresos no tributarios

Poder Legislativo

Ingresos tributarios

Aportaciones de seguridad social

Potestad tributaria

Derechos