El autoconsumo de bienes y/o servicios, siempre que no se pidiera la deducción total o parcial del IVA soportado en la adquisición de los mismos.
Culturales o deportivas
Sellos y franqueos
Actividades educativas
Médicas y sanitarias
Entrega de muestras gratuitas de mercancías, con el objetivo de promocionar algún producto
Servicios sociales
Entregas de dinero como contraprestación o pago.
Existe el hecho imponible y estando sujetas, no se imputa gravamen, aquellas facturas en las que no se repercute IVA
entregas de bienes y/o prestaciones de servicios que de forma expresa no suponen la generación del hecho imponible del IVA.
Servicios prestados por trabajadores asalariados a las empresas para las que trabajan
Loterías y apuestas
Operaciones de seguros
Entrega impresos u objetos publicitarios sin que haya contraprestación, siempre y cuando no superen el valor de 200 €, al mismo cliente y durante un año natural.