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Publicada el 16 de junio de 2016

Objetivo de la ejecución penal

Ley nacional de ejecución penal establece:

Art. 18 Constitución de 1917

Artículo 18 CPEUM

Benficios preliberacionales

Artículo 21 CPEUM

Art. 18 Constitución de 1965

El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentencia a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir.

Ley nacional de ejecución penal

La imposición de las penas, la supervisión del cumplimiento, duración y modificación de una sentencia serán facultades exclusivas del Poder Judicial.

Mecanismos o instituciones jurídicas que permiten reducir o modificar la pena de prisión impuesta originalmente, o al menos la modificación o reducción de la prisión efectiva, sustituyéndola por una medida no privativa de libertad.

Los gobiernos de la Federación y los de Estados organizarán en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente.

Los gobiernos de la Federación y los de Estados organizarán en sus respectivos territorios, el sistema penal sobre la base del trabajo como medio de regeneración.

Normas relativas a prisión preventiva, ejecución de penas y medidas de seguridad; procedimientos para resolver controversias y regular medios para lograr la reinserción social.

La o el Juez de Ejecución Penal revisa que la sentencia emitida por el Juez durante un proceso penal se ejecute salvaguardando los derechos humanos de la persona sentenciada