Publicada el 16 de junio de 2016
Objetivo de la ejecución penal
Ley nacional de ejecución penal establece:
Art. 18 Constitución de 1917
Artículo 18 CPEUM
Benficios preliberacionales
Artículo 21 CPEUM
Art. 18 Constitución de 1965
El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentencia a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir.
Ley nacional de ejecución penal
La imposición de las penas, la supervisión del cumplimiento, duración y modificación de una sentencia serán facultades exclusivas del Poder Judicial.
Mecanismos o instituciones jurídicas que permiten reducir o modificar la pena de prisión impuesta originalmente, o al menos la modificación o reducción de la prisión efectiva, sustituyéndola por una medida no privativa de libertad.
Los gobiernos de la Federación y los de Estados organizarán en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente.
Los gobiernos de la Federación y los de Estados organizarán en sus respectivos territorios, el sistema penal sobre la base del trabajo como medio de regeneración.
Normas relativas a prisión preventiva, ejecución de penas y medidas de seguridad; procedimientos para resolver controversias y regular medios para lograr la reinserción social.
La o el Juez de Ejecución Penal revisa que la sentencia emitida por el Juez durante un proceso penal se ejecute salvaguardando los derechos humanos de la persona sentenciada