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Para efectos de la suspensión, será quien fije la indemnización que deba pagarse a los trabajadores:

Intervenir en asuntos religiosos, ejercer la profesión de comerciantes con ánimos de lucro.

Circunstancias económicas que la justifiquen, aumento en el costo de la vida desequilibrando el capital y el trabajo.

Incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación, agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva, concurso o quiebra legalmente declarado.

Fondo con el cual el sindicato afrontará los gastos sociales o de representación o con objeto de cubrir alguna de las actividades programadas en sus estatutos.

Ley interna del sindicato, requisito de existencia de la organización, se elaboran en la sesión de integración con autorización de la asamblea.

Proporcionar informes a las autoridades del trabajo, cambios de la directiva o modificaciones a los estatutos, altas y bajas de sus miembros.

Los trabajadores tendrán derecho a una indemnización de 3 meses de salario en casos de terminación del contrato colectivo, y una prima que deberá ser pagado como si se tratara de:

Fuerza mayor o caso fortuito o falta de materia prima no imputable al patrón, incapacidad física, mental o muerte del patrón, exceso de producción, falta de fondos.

Será quien solicite periódicamente se verifique si subsisten las causas que dieron origen a la suspensión:

Despido injustificado

Causas de terminación del contrato colectivo

Prohibiciones a los sindicatos

Causas de suspensión temporal

Estatutos

Condiciones para la modificación colectiva

Los trabajadores o el sindicato

Obligaciones del sindicato

Cuotas sindicales

Tribunal de justicia laboral