Concurren en la realización de la conducta punible los autores y los partícipes
La conducta es preterintencional cuando su resultado, siendo previsible, excede la intención del agente.
El que iniciare la ejecución de una conducta punible mediante actos idóneos e inequívocamente dirigidos a su consumación, y ésta no se produjere por circunstancias ajenas a su voluntad
Causal de ausencia de responsabilidad
es una infracción a la norma de menor gravedad que el delito.
Contravención
La conducta es culposa cuando el resultado típico es producto de la infracción al deber objetivo de cuidado y el agente debió haberlo previsto por ser previsible, o habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo
Autores
Son las excepciones en las que no hay culpabilidad de la comisión del delito
Conducta típica, antijurídica y culpable
Culpa
Actitud consciente de la voluntad dirigida conscientemente a la realización de una conducta típica y antijurídica. Dolo Eventual, Dolo Directo e Indirecto
Delito
Tentativa
Partícipes
Dolo
Conducta Punible
una conducta, acción u omisión típica (descrita por la ley), antijurídica (contraria a Derecho) y culpable
Preterintencion
Son partícipes el determinador y el cómplice.