Para efectos del impuesto por adquisición de inmuebles de la Ciudad de México, se consideran inmuebles:
Tratándose del impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal establecido en el Estado de México, ¿quién puede ser sujeto de dicho impuesto?
En qué casos se aplica una tasa del 0% (sic) en el impuesto por adquisición de inmuebles de la Ciudad de México.
¿Qué indica el número de cuenta predial que consta en los documentos que año con año reciben los habitantes de la Ciudad de México?
Respecto de qué impuesto de la Ciudad de México se prevé que no debe dar lugar al pago de impuesto al valor agregado para que se cause la contribución de la Ciudad.
¿Quién es el sujeto obligado legalmente a determinar el impuesto predial en la Ciudad de México?
¿Cómo se llama el documento que envía la autoridad fiscal de la Ciudad de México a los contribuyentes en el cual se advierte el valor catastral del inmueble y una cantidad como pago del impuesto predial?
En el Estado de México, ¿cuándo se considera que el organizador de una lotería, rifa o sorteo, obtiene el premio y por lo tanto es sujeto del impuesto correspondiente?
Inmuebles que pueden estar exentos del impuesto por adquisición de inmuebles de la Ciudad de México.
¿Cuál es la tasa que se aplica en el impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos de la Ciudad de México al sujeto que obtenga el premio?
12%
El contribuyente.
6%
Bienes del dominio público federal.
Bienes del dominio privado de la Ciudad de México.
El suelo, las construcciones o el suelo y las construcciones adheridas a él ubicadas en la Ciudad de México.
Colonia Catastral, Manzana, Enclave valor y corredor comercial (000-000-000-000).
Cuando una vez realizado el evento, no exista por virtud del mismo, persona que lo haya obtenido.
Adquisición de vehículos automotores usados dentro del territorio del Estado cuando no se cause impuesto al valor agregado.
El suelo y las construcciones, propiedad de residentes en la Ciudad de México.
En el caso de representaciones diplomáticas en el extranjero.
Cuando el boleto de la rifa no haya sido enajenado.