Formas de plantear la incompetencia de órganos judiciales:
Se refiere al órgano jurisdiccional al que se dota de este atributo para que conozca y resuelva, en su caso, de una controversia determinada puesta a su consideración.
Se refiere al titular del órgano jurisdiccional, es decir, a la persona física que ostenta el cargo de juzgador, quien deberá ser imparcial y objetivo en sus determinaciones.
Se debe proponer ante el propio órgano ante quien se desarrolla la controversia, pidiéndole su separación del conocimiento del negocio.
Se refiere al órgano jurisdiccional en sí mismo, independiente de la persona física que sea el titular, es decir, se refiere a la función del juzgador.
Criterios para determinar la competencia objetiva:
Se tramita por el interesado ante el Juez que se estima competente, para pedirle que dirija oficio al Juez que el interesado estima que no lo es para que deje de conocer del mismo.
Atributo que tiene el órgano del Estado para llevar a cabo un modo de actuar válido en una esfera determinada.
Las funciones del estado se derivan de la división de poderes y son:
Competencia en sentido amplio
Declinatoria.
La materia, el grado, el territorio y la cuantía.
Declinatoria e inhibitoria.
Competencia subjetiva.
Inhibitoria.
Competencia objetiva.
Legislativas, ejecutivas y judiciales.
Competencia en sentido estricto.