Crear actividad
Jugar Relacionar Grupos
1. En relación con la persona usuaria:
2. Relación con otros/as profesionales:
3. Relación con las instituciones:

Tienen la responsabilidad de ejercitar su profesión a fin de identificar y desarrollar las potencialidades/fortalezas de personas, grupos y comunidades para promover su empoderamiento.

Promueve el intercambio de conocimientos, experiencias e ideas con los/las colegas y profesionales de otras disciplinas a fin de enriquecerse mutuamente y mejorar la intervención social.

Toman decisiones justificadas éticamente, en conformidad con la Declaración Internacional de Principios Éticos de la FITS, los Criterios Éticos Internacionales para los Trabajadores Sociales y cuanto se establece en el presente Código Deontológico.

En los casos en los que exista una intervención simultánea con otros profesionales, debe procurar la coordinación necesaria para que aquella sea adecuada desde el ámbito de sus competencias en el marco de la institución u organización en la que ejerza su actividad.

Ejercen su profesión desde el respeto de los derechos humanos fundamentales de los individuos, grupos y comunidades reconocidos en la DUDH de la ONU, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos y de las Libertades Fundamentales, la Carta de Derechos Fundamentales de la UE de 2007, la CE de 1978 y los recogidos en las declaraciones y convenciones reconocidas por la Comunidad Internacional y ratificadas por España.

Ha de conocer la normativa, la organización y el funcionamiento de la entidad en la que trabaja, respetando sus objetivos.

Se han de implicar profesionalmente en los derechos e intereses de la persona usuaria informando, a la autoridad competente y a los organismos colegiales acerca de las violaciones de DDHH, malos tratos o cualquier actuación cruel, inhumana o degradante de que sea víctima cualquier persona de los que tuviere conocimiento en el ejercicio profesional, incluso cuando las personas consientan la situación en la que se encuentran.

Debe recabar el consentimiento de la persona usuaria para la presencia de terceras personas ajenas al acto de intervención profesional, tales como alumnado en prácticas, profesionales en formación, estudio o investigación, voluntariado, etc-

Debe promover la participación en la mejora de las políticas sociales, en la planificación y organización, en los procedimientos y protocolos, en los estándares de calidad y el código deontológico de la institución u organismo donde presta sus servicios.

Actúan desde los principios de derecho a la intimidad, confidencialidad y uso responsable de la información en su trabajo profesional, tal y como se recogen en el Capítulo IV del presente Código.

Desde el respeto a las diferencias, proporcionan la mejor atención posible a todos aquellos que soliciten su intervención profesional según la identidad de cada cual sin discriminaciones por razón de género, edad, capacidad, color, clase social, etnia, religión, lengua, creencias políticas, inclinación sexual o cualquier otra diferencia.

Se comprometen a respetar y promover los principios recogidos en este Código Deontológico.

Asumirá los principios de este Código y la promoción de derechos y deberes sociales en las organizaciones y entidades en las que ejerza su actividad, apoyando responsablemente y de manera activa, los procesos orientados a la mejora de la calidad de los SSSS.