Conjunto sistemático de normas elaboradas entre el patrón y la representación de los trabajadores, con aprobación estatal, dictadas para ordenar internamente, desde el punto de vista laboral, a la empresa.
Requisitos de fondo exigidos para la existencia del contrato-ley:
Convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.
Contrato colectivo de trabajo tiene supremacía sobre:
Diferencias entre contrato colectivo y contrato ley:
Requisitos formales en la validez del contrato colectivo:
Contenido del contrato colectivo:
Convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores, uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una rama determinada de la industria.
Teoría que regulan al reglamento interior de trabajo como acto unilateral:
El primero es de empresa y se solicita ante el Centro de Conciliación y registro; el segundo es de industria y se solicita ante la Secretaría de Trabajo y previsión social.
Escrito, registro ante la autoridad, se adjunte el tabulador de sueldos.
Contrato-ley
Que se haya celebrado un contrato colectivo ordinario y que hubiera sido celebrado por las dos terceras partes de los patrones y los trabajadores.
Reglamento interior de trabajo
Contractualista, institucionalista y el poder normativo del empresario.
Contrato colectivo de trabajo
Contrato individual de trabajo
Diversidad de cláusulas: normativas, de extensión, de seguridad sindical, de inclusión, salariales.