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Conflicto de intereses calificado por la pretensión de uno de los interesados y por la resistencia del otro.

Los interesados acuden a una tercera persona, denominada “desinteresada” o jurídicamente designada como “imparcial”, forma evolucionada e institucional de solución de la conflictiva social.

Ciencia del derecho procesal que se ocupa del estudio de los conceptos, principios e instituciones que son comunes a las diversas disciplinas procesales especiales.

Método compuesto por pasos claros y objetivos que deben seguirse ordenadamente para llevar adelante un proceso.

Serie de actos desenvueltos por las partes interesadas y los demás sujetos procesales ante el órgano jurisdiccional para la solución de conflictos sociales, instrumento de aplicación del derecho.

“Intención”, “propósito”, “finalidad”, “deseo” o “ambición” y, de forma más objetiva, como “objetivo”, “derecho”, “reclamación”, “demanda”, “aspiración”.

Tiene su origen en la antigüedad, cuando era común acudir ante un tercero a quien las partes reconocían sabiduría o probidad.

Figura arbitraria, ya que el resultado no se produce teniendo en consideración quién tiene la razón o no, sino que responde al obtenga la victoria por ser o el más fuerte o el más hábil, sin que el resultado signifique al vencedor que le ha asistido el derecho.

Consiste en que las partes sean invitadas por un tercero denominado mediador, a conciliar sus intereses, si las partes están de acuerdo, se redactará un convenio en el que se especifiquen las condiciones del acuerdo.

Figura a través de la cual los particulares, de forma conjunta, pero sin la intervención de terceros, buscan la forma de solucionar sus diferencias a través de los acuerdos.

Procedimiento

Heterocomposición

Autocomposición

Pretensión

Proceso

Mediación

Litigio

Arbitraje

Teoría general del proceso

Autotutela