SALARIO
JORNADA DIURNA
MANO DE OBRA DIRECTA
VACACIONES
SEGURIDAD SOCIAL
JORNADA LEGAL
JORNADA NOCTURNA
COSTO
PRESTACIONES SOCIALES
MANO DE OBRA
MANO DE OBRA INDIRECTA
RECARGO NOCTURNO
PRIMA DE SERVICIOS
TRABAJO SUPLEMENTARIO
Es el que se realiza desde las seis (6:00) AM hasta las diez (10:00) PM.
Valor que se paga al trabajador que desarrolla su jornada ordinaria en la noche, que en Colombia es entre las 9 de la noche y las 6 de la mañana del día siguiente.
Salud, Pensión, Riesgos Profesionales y arl.
Estas son beneficios que las personas obtienen al emplearse y que mediante la legislación colombiana, el empleador debe asumirlos con pagos o aportes en dinero, además del salario ordinario y acordado.
Desembolso de tipo económico que se ejecuta para promover la producción de un bien, servicio u oferta.
Todo esfuerzo, bien sea físico o mental, que sea llevado a cabo por los trabajadores con el objetivo de construir, reparar o realizar el mantenimiento de un bien.
Los salarios pagados a los empleados dentro de la organización que no están directamente involucrados en la fabricación de mercancías.
Corresponde a un mes de salario por cada año de trabajo, según el artículo 306 del código sustantivo del trabajo.
Es el que se realiza desde las diez (10:00) PM hasta las seis (6:00) AM.
En Colombia es de 8 horas diarias y 48 horas a la semana, salvo las excepciones previstas en la ley.
Esta directamente relacionada con la transformación de la materia prima en la fabricación de un producto o la prestación de un servicio.
Constituye no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.
El trabajador tiene derecho a 15 días hábiles continuos por cada año de trabajo, o proporcionalmente cuando se lleve menos de un año de trabajo y el contrato de trabajo se termina.
Es el que excede de la jornada ordinaria, y en todo caso el que excede de la máxima legal.