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  • SALARIO

    JORNADA DIURNA

    MANO DE OBRA DIRECTA

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    SEGURIDAD SOCIAL

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    COSTO

    PRESTACIONES SOCIALES

    MANO DE OBRA

    MANO DE OBRA INDIRECTA

    RECARGO NOCTURNO

    PRIMA DE SERVICIOS

    TRABAJO SUPLEMENTARIO

    Es el que se realiza desde las seis (6:00) AM hasta las diez (10:00) PM.

    Valor que se paga al trabajador que desarrolla su jornada ordinaria en la noche, que en Colombia es entre las 9 de la noche y las 6 de la mañana del día siguiente.

    Salud, Pensión, Riesgos Profesionales y arl.

    Estas son beneficios que las personas obtienen al emplearse y que mediante la legislación colombiana, el empleador debe asumirlos con pagos o aportes en dinero, además del salario ordinario y acordado.

    Desembolso de tipo económico que se ejecuta para promover la producción de un bien, servicio u oferta.

    Todo esfuerzo, bien sea físico o mental, que sea llevado a cabo por los trabajadores con el objetivo de construir, reparar o realizar el mantenimiento de un bien.

    Los salarios pagados a los empleados dentro de la organización que no están directamente involucrados en la fabricación de mercancías.

    Corresponde a un mes de salario por cada año de trabajo, según el artículo 306 del código sustantivo del trabajo.

    Es el que se realiza desde las diez (10:00) PM hasta las seis (6:00) AM.

    En Colombia es de 8 horas diarias y 48 horas a la semana, salvo las excepciones previstas en la ley.

    Esta directamente relacionada con la transformación de la materia prima en la fabricación de un producto o la prestación de un servicio.

    Constituye no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.

    El trabajador tiene derecho a 15 días hábiles continuos por cada año de trabajo, o proporcionalmente cuando se lleve menos de un año de trabajo y el contrato de trabajo se termina.

    Es el que excede de la jornada ordinaria, y en todo caso el que excede de la máxima legal.