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“A LA ORDEN”

CRUZADO O “PARA ABONAR EN CUENTA”

NOMINATIVO “NO A LA ORDEN”

Se especifica a una persona concreta como legítimo tenedor del pagaré y con el derecho a cobrarlo. Este tipo de pagarés se pueden endosar.

solo podrá ser cobrado mediante el ingreso en una cuenta bancaria. Para ello, puede aparecer en el anverso: • Expresión “Para abonar en cuenta” • Cruzado mediante dos líneas paralelas.

Mediante el cual se prohíbe de forma expresa el endoso del mismo. Lo que sí está permitido en este tipo de pagarés es la transmisión para su cobro, pero mediante la fórmula de cesión ordinaria.