Si demanda cumplimiento quien no ha pagado, se puede aplazar el cumplimiento hasta que sea simultáneo.
Debe ser pronunciada por el juez, a menos que las partes hubieren estipulado expresamente y reglamentado la clausula rescisoria automática, caso en el cual su voluntad crea la norma que surte plenos efectos si no contraviene disposiciones de orden público o derechos de tercero.
Si una parte no cumple por su culpa, también la otra puede desligarse y exigir a la vez el pago de daños y perjuicios al incumplido.
Si una parte no cumple por causa de fuerza mayor, tampoco la otra.
Es una excepción dilatoria
Sólo aplica en obligaciones de dar.