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Jugar Relacionar Grupos
1. Teoría de los Riesgos
2. Teoría de la resolución por incumplimiento culpable o Rescisión
3. La Excepción de contrato no cumplido.

Si demanda cumplimiento quien no ha pagado, se puede aplazar el cumplimiento hasta que sea simultáneo.

Debe ser pronunciada por el juez, a menos que las partes hubieren estipulado expresamente y reglamentado la clausula rescisoria automática, caso en el cual su voluntad crea la norma que surte plenos efectos si no contraviene disposiciones de orden público o derechos de tercero.

Si una parte no cumple por su culpa, también la otra puede desligarse y exigir a la vez el pago de daños y perjuicios al incumplido.

Si una parte no cumple por causa de fuerza mayor, tampoco la otra.

Es una excepción dilatoria

Sólo aplica en obligaciones de dar.