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Artículo 238. No podrán acceder a cargos públicos electivos aquellas personas que incurran en las siguientes causales de inelegibilidad:

Artículo 233,

CARACTERÍSTICAS DEL SERVIDOR PÚBLICO,

Artículo 240.

Artículo 232,

PROHIBICIONES PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. SEGÚN LA C. P .E Artículo 236.

Artículo 239. Es incompatible con el ejercicio de la función pública:

Artículo 235. Son obligaciones de las servidoras y los servidores públicos:

Artículo 237. OBLIGACIONES PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. SEGÚN LA C. P .E

REQUISITOS PARA ACCEDER A LA FUNCIÓN PÚBLICA SEGÚN LA C. P .E

1. Cumplir la Constitución y las leyes. 2. Cumplir con sus responsabilidades, de acuerdo con los principios de la función pública. 3. Prestar declaración jurada de bienes y rentas antes, durante y después del ejercicio del cargo. 4. Rendir cuentas sobre las responsabilidades económicas, políticas, técnicas y administrativas en el ejercicio de la función pública. 5. Respetar y proteger los bienes del Estado, y abstenerse de utilizarlos para fines electorales u otros ajenos a la función pública.

-Desempeñar simultáneamente más de un cargo público remunerado a tiempo completo. -Actuar cuando sus intereses entren en conflicto con los de la entidad donde prestan sus servicios, y celebrar contratos o realizar negocios con la Administración Pública directa, indirectamente o en representación de tercera persona. -Nombrar en la función pública a personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

I. Toda persona que ejerza un cargo electo podrá ser revocada de su mandato, excepto el Órgano Judicial, de acuerdo con la ley. II. La revocatoria del mandato podrá solicitarse cuando haya transcurrido al menos la mitad del periodo del mandato. La revocatoria del mandato no podrá tener lugar durante el último año de la gestión en el cargo. III. El referendo revocatorio procederá por iniciativa ciudadana, a solicitud de al menos el quince por ciento de votantes del padrón electoral de la circunscripción que eligió a la servidora o al servidor público. IV. La revocatoria del mandato de la servidora o del servidor público procederá de acuerdo a Ley. V. Producida la revocatoria de mandato el afectado cesará inmediatamente en el cargo, proveyéndose su suplencia conforme a ley. VI. La revocatoria procederá una sola vez en cada mandato constitucional del cargo electo.

- Contar con la nacionalidad boliviana - Ser mayor de edad. - Haber cumplido con los deberes militares. -No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento. -No estar comprendida ni comprendido en los casos de prohibición y de incompatibilidad establecidos en la Constitución. -Estar inscrita o inscrito en el padrón electoral. -Hablar al menos dos idiomas oficiales del país. SON IDIOMAS OFICIALES DEL ESTADO EL CASTELLANO Y TODOS LOS IDIOMAS DE LAS NACIONES Y PUEBLOS INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS, QUE SON EL AYMARA, ARAONA, BAURE, BÉSIRO, CANICHANA, CAVINEÑO, CAYUBABA, CHÁCOBO, CHIMÁN, ESE EJJA, GUARANÍ , GUARASU’WE, GUARAYU, ITONAMA, LECO, MACHAJUYAI -KALLAWAYA, MACHINERI , MAROPA, MOJEÑO-TRINITARIO, MOJEÑO- IGNACIANO, MORÉ, MOSETÉN, MOVIMA, PACAWARA, PUQUINA, QUECHUA, SIRIONÓ, TACANA, TAPIETE, TOROMONA, URU- CHIPAYA, WEENHAYEK, YAMINAWA, YUKI , YURACARÉ Y ZAMUCO.

Son servidoras y servidores públicos las personas que desempeñan funciones públicas. Las servidoras y los servidores públicos forman parte de la carrera administrativa, excepto aquellas personas que desempeñen cargos electivos, las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento.

- Es una Persona Individual - Desempeña Funciones Públicas - Puede tener diferente jerarquía o calidad

-Inventariar y custodiar en oficinas públicas los documentos propios de la función pública, sin que puedan sustraerlos ni destruirlos. La ley regulará el manejo de los archivos y las condiciones de destrucción de los documentos públicos. -Guardar secreto respecto a las informaciones reservadas, que no podrán ser comunicadas incluso después de haber cesado en las funciones. El procedimiento de calificación de la información reservada estará previsto en la ley.

1. Quienes ocuparon u ocupen cargos directivos en empresas o corporaciones que tengan contratos o convenios con el Estado, y no hayan renunciado al menos tres meses antes al día de la elección. 2. Quienes hayan ocupado cargos directivos en empresas extranjeras transnacionales que tengan contratos o convenios con el Estado, y no hayan renunciado al menos cinco años antes al día de la elección. 3. Quienes ocupen cargos electivos, de designación o de libre nombramiento, que no hayan renunciado a éste, al menos tres meses antes al día de la elección, excepto el Presidente y el Vicepresidente de la República. 4. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Boliviana en servicio activo que no hayan renunciado al menos tres meses antes al día de la elección. 5. Los ministros de cualquier culto religioso que no hayan renunciado al menos tres meses antes al día de la elección.

La Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados.

1. La adquisición o arrendamiento de bienes públicos a nombre de la servidora pública o del servidor público, o de terceras personas. 2. La celebración de contratos administrativos o la obtención de otra clase de ventajas personales del Estado. 3. El ejercicio profesional como empleadas o empleados, apoderadas o apoderados, asesoras o asesores, gestoras o gestores de entidades, sociedades o empresas que tengan relación contractual con el Estado.