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Órgano administrativo desconcentrado con autonomía técnica, operativa y de gestión, adscrito a la Secretaría de Educación Pública

Consiste en el ascenso a una categoría, puesto o cargo de mayor responsabilidad, acceso a otro nivel de ingresos y el cambio de función.

Con el objeto de reconocer la función social de las maestras y los maestros, se otorgarán reconocimientos que consisten en distinciones, estímulos y opciones de desarrollo profesional para aquellos que destaquen por el desempeño de sus funciones, los cuales serán:

La promoción en el servicio de un movimiento que da acceso a un nivel de incentivo, sin que implique un cambio de funciones.

Se refiere a la admisión y promoción de las maestros y los maestros

Marco de referencia para la Unidad del sistema de carrera para la maestras y los maestros

La promoción puede ser:

Tiene por objeto la revalorización de las maestras y los maestros

Establecer y coordinar el Sistema Abierto y Transparente de Asignación de Plazas para la ocupación de las vacantes de personal con funciones docente, técnico docente, de asesoría técnica pedagógica, de dirección y supervisión.

Principios que rigen el sistema para la carrera de las maestras y los maestros

Beca comisión, asesorías técnicas pedagógicas, tutorías y asesorías técnicas.

Unidad del sistema para la carrera de las maestras y los maestros

Promoción vertical

Legalidad, certeza, equidad, imparcialidad, objetividad, transparencia y publicidad.

Título primero de la LGSCMM

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Gral. del Sistema para la Carrera de las maestras y los maestros, la Ley reglamentaria del artículo 3o en materia de mejora continua, el reglamento interior de la Secretaría de Educación Pública.

Promoción horizontal

Vertical y horizontal

Atribuciones del USICAMM

Título cuarto de la LGSCMM