Órgano administrativo desconcentrado con autonomía técnica, operativa y de gestión, adscrito a la Secretaría de Educación Pública
Consiste en el ascenso a una categoría, puesto o cargo de mayor responsabilidad, acceso a otro nivel de ingresos y el cambio de función.
Con el objeto de reconocer la función social de las maestras y los maestros, se otorgarán reconocimientos que consisten en distinciones, estímulos y opciones de desarrollo profesional para aquellos que destaquen por el desempeño de sus funciones, los cuales serán:
La promoción en el servicio de un movimiento que da acceso a un nivel de incentivo, sin que implique un cambio de funciones.
Se refiere a la admisión y promoción de las maestros y los maestros
Marco de referencia para la Unidad del sistema de carrera para la maestras y los maestros
La promoción puede ser:
Tiene por objeto la revalorización de las maestras y los maestros
Establecer y coordinar el Sistema Abierto y Transparente de Asignación de Plazas para la ocupación de las vacantes de personal con funciones docente, técnico docente, de asesoría técnica pedagógica, de dirección y supervisión.
Principios que rigen el sistema para la carrera de las maestras y los maestros
Beca comisión, asesorías técnicas pedagógicas, tutorías y asesorías técnicas.
Unidad del sistema para la carrera de las maestras y los maestros
Promoción vertical
Legalidad, certeza, equidad, imparcialidad, objetividad, transparencia y publicidad.
Título primero de la LGSCMM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Gral. del Sistema para la Carrera de las maestras y los maestros, la Ley reglamentaria del artículo 3o en materia de mejora continua, el reglamento interior de la Secretaría de Educación Pública.
Promoción horizontal
Vertical y horizontal
Atribuciones del USICAMM
Título cuarto de la LGSCMM