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La contraprestación al trabajo en el derecho de trabajo es el salario. Si no hay salario no hay contrato de trabajo. El salario es el elemento esencial del contrato.

La expresión de voluntariedad la vemos en el contrato de trabajo. El contrato de trabajo, igual que cualquier otro contrato, requiere del consentimiento de las partes.

El trabajo por cuenta ajena, se caracteriza por atribuir a un tercero los beneficios del trabajo. · Ajenidad en los riesgos: supone que el trabajador trabaja sin asumir los riesgos, es extraño al riesgo y ventura de la propia empresa: se tienen que dar tres circunstancias: 1. Que el coste del trabajo vaya a cargo del empresario 2. Que el trabajo es también para el empresario 3. Que el resultado económico, (beneficio percibido), va directamente al patrimonio del empresario. · Ajenidad en los frutos: El trabajador no se apropia de los frutos de su trabajo, hay una cesión desde el inicio a un tercero ajeno, pero esa cesión es onerosa. Directamente va al patrimonio del empresario y en contraprestación recibe una compensación económica. Alonso Olea · Ajenidad en la utilidad patrimonial: Los bienes o servicios que produce el trabajador no le proporcionan un beneficio directo sino que el beneficio va al empresario ye este le paga con una parte de su utilidad (salario). Montoya y Melgar. No basta con la alteridad (otro) sino que necesita la ajenidad

El trabajo se compromete de forma personal por una persona física o natural. No cabe la novación del trabajador por otro, por eso quedan fuera del derecho del trabajo las prestaciones que puedan realizar las personas jurídicas o aquellas otros supuestos en los que el autor pueda ser intercambiable; y esta relación persona-trabajo es la que va a justificar la intervención del Estado para tutelar la dignidad, personalidad y libertad del trabajador.

El sometimiento a los poderes del empresario; es el poder de dirección y organización y el poder sancionador o disciplinario.

AJENIDAD

PERSONAL

RETRIBUIDO

DEPENDIENTE

VOLUNTARIO