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En cualquier etapa del procedimiento las víctimas u ofendidos podrán solicitar a un asesor jurídico.

Actuará bajo la conducción del Ministerio Público en la investigación de los delitos con apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos

Resiente directamente sobre su persona la afectación producida por la conducta delictiva.

Se denomina genéricamente imputado a quien sea señalado por el Ministerio Público como posible autor o partícipe de un hecho que la ley señale como delito.

El defensor podrá ser designado por el imputado desde el momento de su detención, mismo que deberá ser licenciado en derecho

Tienen la competencia jurisdiccional los jueces de control, el tribunal de enjuiciamiento y el tribunal de alzada.

Están previstos en la ley, con función de asistencia en las audiencias para colaborar y apoyar técnicamente

Le compete conducir la investigación, coordinar a los policías y a los servicios periciales durante la investigación, resolver sobre el ejercicio de la acción penal.

Art. 110 CNPP

Art. 133 CNPP

Art. 115 CNPP

Art. 136 CNPP

Art. 108 CNPP

Art. 112 CNPP

Art. 132 CNPP

Art. 127 CNPP