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Establece el Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.

Instrumento de carácter internacional que contiene a la educación como un derecho económico, social y cultural.

Instrumento de carácter internacional del cual México es parte, creado en 1948, que contiene el derecho a la educación.

Organismo público, descentralizado, no sectorizado, con autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

El Estado impartirá, garantizará y concientizará sobre lo referente a la educación, esto se traduce en que dicha obligación la tienen:

Principios que rigen a la Comisión Nacional de Mejora Continua de la Educación:

Regula fundamentalmente el régimen de la educación en México.

Características de la educación:

Establece que los padres mexicanos son responsables de la educación de sus hijos.

Órganos que conforman el Sistema Nacional de Mejora Continua:

Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación.

Junta directiva, Consejo técnico en educación y Consejo ciudadano.

Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Fracción XXV del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Federación, los Estados y los Municipios.

Artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Independencia, transparencia, rendición de cuentas, objetividad, pertinencia, diversidad e inclusión.

Artículo 3o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José.

Laica, accesible, pública, aceptable, gratuita, obligatoria, de calidad, excelencia, equidad, integralidad, inclusiva, intercultura.