Establece el Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.
Instrumento de carácter internacional que contiene a la educación como un derecho económico, social y cultural.
Instrumento de carácter internacional del cual México es parte, creado en 1948, que contiene el derecho a la educación.
Organismo público, descentralizado, no sectorizado, con autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
El Estado impartirá, garantizará y concientizará sobre lo referente a la educación, esto se traduce en que dicha obligación la tienen:
Principios que rigen a la Comisión Nacional de Mejora Continua de la Educación:
Regula fundamentalmente el régimen de la educación en México.
Características de la educación:
Establece que los padres mexicanos son responsables de la educación de sus hijos.
Órganos que conforman el Sistema Nacional de Mejora Continua:
Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación.
Junta directiva, Consejo técnico en educación y Consejo ciudadano.
Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Fracción XXV del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La Federación, los Estados y los Municipios.
Artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Independencia, transparencia, rendición de cuentas, objetividad, pertinencia, diversidad e inclusión.
Artículo 3o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José.
Laica, accesible, pública, aceptable, gratuita, obligatoria, de calidad, excelencia, equidad, integralidad, inclusiva, intercultura.