La no inscripción en el Registro de Contribuyentes o inscripción o permanencia en un régimen distinto al que le corresponde.
De 30.000.001.- a 40.000.000.- 1,4% - De 40.000.001.- a 50.000.000.- 1,9% - De 50.000.001.- en adelante 2,4%
las empresas unipersonales, empresas públicas, sociedades comerciales, y toda otra persona jurídica, están exentas del IGF
Ventas en el mercado interno e importaciones definitivas de bienes para consumo final: - Cigarrillos y tabacos. - Bebidas refrescantes. - Bebidas alcohólicas. - Alcoholes sin desnaturalizar. - Vehículos automóviles.
El impuesto Directo a los Hidrocarburos
Personas Naturales o Jurídicas que comercialicen internamente hidrocarburos o sus derivados, producto de la importación o producción interna, deben pagar
Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que produzca hidrocarburos en cualquier punto del territorio nacional esta obligada a pagar
IGF Impuesto a las Grandes Fortunas grava
ISAE Impuesto a las Salidas Aéreas al Exterior
Las personas naturales o jurídicas que realicen importaciones de cigarrillos y cerveza, están obligados a pagar:
Grava las salidas al exterior vía aérea (aunque los billetes sean adquiridos en el exterior), siempre que los pasajeros originen su viaje en territorio nacional.
Grava Producción de hidrocarburos en todo el territorio nacional; y se mide en boca de pozo
Fortuna neta acumulada en el territorio nacional y/o en el extranjero por el valor mayor a los Bs30.000.000.- o su equivalente en moneda extranjera, al 31 de diciembre de cada año
Impuesto al valor agregado Impuesto a las Transacciones Impuesto al consumo específico
Es un incumplimiento a deberes formales
No están alcanzados por el IGF
Corresponde a la alícuota del IGF
IEHD: Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados
IMPUESTO DIRECTO A LOS HIDROCARBUROS
Están gravadas por el ICE