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La no inscripción en el Registro de Contribuyentes o inscripción o permanencia en un régimen distinto al que le corresponde.

De 30.000.001.- a 40.000.000.- 1,4% - De 40.000.001.- a 50.000.000.- 1,9% - De 50.000.001.- en adelante 2,4%

las empresas unipersonales, empresas públicas, sociedades comerciales, y toda otra persona jurídica, están exentas del IGF

Ventas en el mercado interno e importaciones definitivas de bienes para consumo final: - Cigarrillos y tabacos. - Bebidas refrescantes. - Bebidas alcohólicas. - Alcoholes sin desnaturalizar. - Vehículos automóviles.

El impuesto Directo a los Hidrocarburos

Personas Naturales o Jurídicas que comercialicen internamente hidrocarburos o sus derivados, producto de la importación o producción interna, deben pagar

Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que produzca hidrocarburos en cualquier punto del territorio nacional esta obligada a pagar

IGF Impuesto a las Grandes Fortunas grava

ISAE Impuesto a las Salidas Aéreas al Exterior

Las personas naturales o jurídicas que realicen importaciones de cigarrillos y cerveza, están obligados a pagar:

Grava las salidas al exterior vía aérea (aunque los billetes sean adquiridos en el exterior), siempre que los pasajeros originen su viaje en territorio nacional.

Grava Producción de hidrocarburos en todo el territorio nacional; y se mide en boca de pozo

Fortuna neta acumulada en el territorio nacional y/o en el extranjero por el valor mayor a los Bs30.000.000.- o su equivalente en moneda extranjera, al 31 de diciembre de cada año

Impuesto al valor agregado Impuesto a las Transacciones Impuesto al consumo específico

Es un incumplimiento a deberes formales

No están alcanzados por el IGF

Corresponde a la alícuota del IGF

IEHD: Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados

IMPUESTO DIRECTO A LOS HIDROCARBUROS

Están gravadas por el ICE