Norma Técnica Colombiana-Conocimientos de la Organización
Principios Rectores de la Capacitación
Decreto 1567 de 1998-Definición de capacitación
Decreto 1227 De 2005
Decreto 1567 de 1998
Decreto 1567 de 1998-Artículo 3
Objetivos de la Capacitación
Bienestar Social
Decreto 1567 de 1998-Artículo 2
Complementar la educación inicial mediante la generación de conocimientos, el desarrollo de habilidades y el cambio de actitudes, con el fin de incrementar la capacidad individual y colectiva.
La organización debe determinar los conocimientos necesarios para la operación de sus procesos y para lograr la conformidad de los productos y servicios.
De acuerdo con sus necesidades, los organismos y entidades a los cuales se les aplica la presente Ley, podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal empleos de carácter temporal o transitorio.
Deben organizarse a partir de las iniciativas de los servidores públicos como procesos permanentes orientados a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del empleado, el mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia
El cual se crea el sistema nacional de capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado.
Contribuir al mejoramiento institucional fortaleciendo la capacidad de sus entidades y organismos. Promover el desarrollo integral del recurso humano y el financiamiento de una ética del servicio público.
Complementariedad, Integralidad, Objetividad, Participación, Prevalencia del Interés de la Organización, Integración a la Carrera Administrativa, Economía
Conjunto coherente de políticas, planes, disposiciones legales, organismos, escuelas de capacitación, dependencias y recursos organizados.
Disposiciones Legales, Plan Nacional de Formación y Capacitación, Planes Institucionales, Recursos, Organismos