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Norma Técnica Colombiana-Conocimientos de la Organización

Principios Rectores de la Capacitación

Decreto 1567 de 1998-Definición de capacitación

Decreto 1227 De 2005

Decreto 1567 de 1998

Decreto 1567 de 1998-Artículo 3

Objetivos de la Capacitación

Bienestar Social

Decreto 1567 de 1998-Artículo 2

Complementar la educación inicial mediante la generación de conocimientos, el desarrollo de habilidades y el cambio de actitudes, con el fin de incrementar la capacidad individual y colectiva.

La organización debe determinar los conocimientos necesarios para la operación de sus procesos y para lograr la conformidad de los productos y servicios.

De acuerdo con sus necesidades, los organismos y entidades a los cuales se les aplica la presente Ley, podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal empleos de carácter temporal o transitorio.

Deben organizarse a partir de las iniciativas de los servidores públicos como procesos permanentes orientados a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del empleado, el mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia

El cual se crea el sistema nacional de capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado.

Contribuir al mejoramiento institucional fortaleciendo la capacidad de sus entidades y organismos. Promover el desarrollo integral del recurso humano y el financiamiento de una ética del servicio público.

Complementariedad, Integralidad, Objetividad, Participación, Prevalencia del Interés de la Organización, Integración a la Carrera Administrativa, Economía

Conjunto coherente de políticas, planes, disposiciones legales, organismos, escuelas de capacitación, dependencias y recursos organizados.

Disposiciones Legales, Plan Nacional de Formación y Capacitación, Planes Institucionales, Recursos, Organismos