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Decreto 1227 de 2005 (Art 67)

Decreto-Ley 1567 de 1998 (Art 3: Componentes del sistema)

Decreto-Ley 1567 de 1998 (Art 6: Principios rectores de la capacitación)

Decreto-Ley 1567 de 1998

NTC ISO 9001 (7.1.6 Elementos de la organización).

Decreto 1227 de 2005 (Art 66)

Decreto 1227 de 2005

Decreto-Ley 1567 de 1998 (Art 4: Definición de la capacitación)

La organización debe determinar los conocimientos necesarios para la operación de sus procesos y para lograr la conformidad de los productos y servicios.

Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 909 de 2004 y el Decreto-ley 1567 de 1998.

El Departamento Administrativo de la Función Pública, con el apoyo de la Escuela Superior de Administración Pública, adelantará la evaluación anual del Plan Nacional de Formación y Capacitación, con el fin de revisar el cumplimiento por parte de las entidades de las orientaciones y prioridades allí establecidas.

a. Complementariedad. b. Integralidad. c. Objetividad. d. Participación. e. Prevalencia del Interés de la Organización. f. Integración a la Carrera Administrativa. g. Profesionalización del servicio Público.

a. Disposiciones Legales. b. Plan Nacional de Formación y Capacitación. c. Planes Institucionales. d. Recursos. e. Organismos. 1. Departamento Administrativo de la Función Pública. 2. Escuela Superior de Administración Pública. 3. Entidades. 4. Escuelas Públicas de Formación y Capacitación.

Por el cual se crea el sistema nacional de capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado.

Se entiende por capacitación el conjunto de procesos organizados, relativos tanto a la educación no formal como a la informal de acuerdo con lo establecido por la ley general de educación, dirigidos a prolongar y a complementar la educación inicial mediante la generación de conocimientos, el desarrollo de habilidades y el cambio de actitudes...

Los programas de capacitación deberán orientarse al desarrollo de las competencias laborales necesarias para el desempeño de los empleados públicos en niveles de excelencia.