“Nadie puede ser juzgado ni castigado dos veces por el mismo hecho”
PRINCIPIOS DE INTEGRACIÓN NORMATIVA
TITULARIDAD
FAVORABILIDAD
En la actuación disciplinaria prevalecerá respecto de todos sus intervinientes
Corresponde al Estado, conocer de los procesos que por la comisión de alguna de las faltas previstas en la ley se adelanten contra los abogados en ejercicio de su profesión.
LEGALIDAD
Mientras no se declare su responsabilidad en sentencia ejecutoriada.
DIGNIDAD HUMANA
NON BIS IN IDEM
IGUALDAD MATERIAL
En lo previsto y en lo no previsto.
Debe optarse por aquella que reconozca con mayor amplitud los derechos, o bien, que los restrinja en la menor medida
preventiva y correctiva, con una garantía de los principios constitucionales, de la ley y de los tratados internacionales
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
Investigado y sancionado disciplinariamente por comportamientos que estén descritos como falta en la ley.
Trato con respeto
El sujeto disciplinable deberá ser investigado por funcionario competente en los términos del código.
INTERPRETACIÓN
DEBIDO PROCESO
Cuando con su conducta afecte deberes consagrados en el código.
FUNCIÓN DE LA SANCIÓN DISCIPLINARIA
Se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
ANTIJURICIDAD