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1. Principios
2. Definiciones

“Nadie puede ser juzgado ni castigado dos veces por el mismo hecho”

PRINCIPIOS DE INTEGRACIÓN NORMATIVA

TITULARIDAD

FAVORABILIDAD

En la actuación disciplinaria prevalecerá respecto de todos sus intervinientes

Corresponde al Estado, conocer de los procesos que por la comisión de alguna de las faltas previstas en la ley se adelanten contra los abogados en ejercicio de su profesión.

LEGALIDAD

Mientras no se declare su responsabilidad en sentencia ejecutoriada.

DIGNIDAD HUMANA

NON BIS IN IDEM

IGUALDAD MATERIAL

En lo previsto y en lo no previsto.

Debe optarse por aquella que reconozca con mayor amplitud los derechos, o bien, que los restrinja en la menor medida

preventiva y correctiva, con una garantía de los principios constitucionales, de la ley y de los tratados internacionales

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

Investigado y sancionado disciplinariamente por comportamientos que estén descritos como falta en la ley.

Trato con respeto

El sujeto disciplinable deberá ser investigado por funcionario competente en los términos del código.

INTERPRETACIÓN

DEBIDO PROCESO

Cuando con su conducta afecte deberes consagrados en el código.

FUNCIÓN DE LA SANCIÓN DISCIPLINARIA

Se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.

ANTIJURICIDAD