Los convenios subscritos por AGE y las Comunidades Autónomas (nivel 2 de protección)
En el marco de la cooperación interadministrativa (convenios), la aportación de la Comunidad Autónoma
El Gobierno, oído el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia,
El marco de cooperación interadministrativa entre AGE y las Comunidades Autónomas
La financiación del Sistema será la suficiente para garantizar .
Los niveles de protección establecidos por el sistema
La Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas acordarán el marco de cooperación interadministrativa
Los convenios subscritos por AGE y las Comunidades Autónomas
El nivel adicional de protección
La financiación pública del nivel mínimo de protección correrá a cuenta de la Administración General del Estado que fijará anualmente los recursos económicos en
El nivel de protección que se acuerde entre la Administración General del Estado y la Administración de cada una de las Comunidades Autónomas
El nivel de protección mínimo
La asignación del nivel mínimo a las comunidades autónomas se realizará
la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
en el seno del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
podrán ser anuales o plurianuales
se desarrollará mediante los correspondientes Convenios
a través de los Convenios previstos en el artículo 10.
considerando el número de beneficiarios, el grado de dependencia y la prestación reconocida.
recogerán criterios de reparto teniendo en cuenta la población dependiente, la dispersión geográfica, la insularidad, emigrantes retornados y otros factores, y podrán ser revisados por las partes.
el cumplimiento de las obligaciones que correspondan a las Administraciones Públicas competentes y se determinará anualmente en los correspondientes Presupuestos
son tres
establecido por la Administración General del Estado en aplicación del artículo 9
lo puede establecer cada Comunidad Autónoma.
determinará el nivel mínimo de protección garantizado para cada uno de los beneficiarios del Sistema, según el grado de su dependencia, como condición básica de garantía del derecho a la promoción de la autonomía personal y atención a la situación de dependencia.
será, para cada año, al menos igual a la de la Administración General del Estado