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Según el código civil (art. 653) en la clasificación de cosas a que se debe el término de “las que consisten en cosas corporales o incorporales”:

En la clasificación de corporales se puede definir como “cosas que no pueden trasladarse de un lugar a otro como las tierras y minas” al concepto de:

En la clasificación de inmuebles (art. 656) cual es el tipo que podemos relacionar con el siguiente concepto “son aquellos que no pueden transportarse de un lugar a otro, es decir, permanecen inmóviles”

Se inmoviliza por destinación para su propia conveniencia, y solo mientras dura su derecho, Esto se refiere a:

Según el código civil (art. 655) en la clasificación de corporales se puede definir como “aquellas cosas que pueden trasladarse de un lugar a otro” al concepto de:

Son existentes en un predio y destinados por el dueño de la finca a mejorarla:

Según el código civil (art. 653) en la clasificación de cosas a que se debe el término de “son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa, un libro”

El inmueble por destinación debe tener cierta permanencia al servicio de otro inmueble, aunque no sea necesario la perpetuidad, esto se denomina cómo:

ESTABILIDAD

ARRENDATARIO

POR NATURALEZA

INMUEBLES

ABONOS

CORPORALES

MUEBLES

INCORPORALES