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CONDUCTORES PUESTO A TIERRA (D)

63. SECCIÓN 200. USO E IDENTIFICACIÓN DE LOS CONDUCTORES PUESTOS A TIERRA 200-2. Generalidades. Todas las instalaciones deben tener un conductor puesto a tierra que se identifique según el Artículo 200-6. El conductor puesto a tierra, cuando esté aislado, debe tener un aislamiento: 1) que sea adecuado, en cuanto al color y tensión más alta de los conductores activos del circuito de menos de 1.000 V, o para sistemas de 1 kV o más con neutro puesto a tierra a través de impedancia, o 2) de tensión nominal no menor a 600 V para sistemas de 1 kV y más con neutro sólidamente puesto a tierra, tal como se describe en el Artículo 250-152.a).
64. SECCIÓN 200. USO E IDENTIFICACIÓN DE LOS CONDUCTORES PUESTOS A TIERRA 200-6 Medios de identificación: Un conductor aislado puesto a tierra de calibre 6 AWG o menor, de debe identificar por medio de un forro exterior blanco o gris que lo cubra en toda su longitud. Si es calibre superior al 6AWG se pude identificar por una marca blanca o gris visible en los extremos de conexión. 200-7 Uso del color blanco o gris: El forro continuo blanco o gris en un conductor o a marca blanca en el extremo, solo se deben utilizar para identificar el conductor puesto a tierra.
65. SECCIÓN 200. USO E IDENTIFICACIÓN DE LOS CONDUCTORES PUESTOS A TIERRA 200-10 Identificación de los terminales: a) Terminales de dispositivos. Todos menor a la carga que van a servir. a) Portabombillas. Cuando estén conectados a un circuito ramal de más de 20 A nominales, los portabombillas deben ser del tipo de servicio pesado (600 W o 750 W). b) Tomacorrientes. 1) Un tomacorriente sencillo instalado en un circuito ramal individual, debe tener una capacidad de corriente no menor a la de dicho circuito. SECCIÓN 210. CIRCUITOS RAMALES B. Capacidad nominal de los circuitos ramales
90. 210-21. Dispositivos de salida. b) Tomacorrientes. 2) Cuando esté conectado a un circuito ramal que suministra corriente a dos o más tomacorrientes o salidas, el tomacorriente no debe alimentar a una carga total conectada con cordón y clavija que supere el máximo establecido en la Tabla 210-21.b) 2). SECCIÓN 210. CIRCUITOS RAMALES B. Capacidad nominal de los circuitos ramales
91. 210-21. Dispositivos de salida. b) Tomacorrientes. 3) Cuando estén conectados a un circuito ramal que alimente a dos o más salidas o tomacorrientes, la capacidad de corriente de los tomacorrientes debe corresponder a los valores de la Tabla 210-21.b).3) o, si es de más de 50 A, la capacidad de corriente del tomacorriente no debe ser menor a la corriente nominal del circuito ramal. SECCIÓN 210. CIRCUITOS RAMALES B. Capacidad nominal de los circuitos ramales
92. 210-22. Cargas máximas. a) Cargas accionadas por motores y combinadas. En circuitos que alimenten cargas consistentes en equipos de utilización fijos con motores de más de 95 VA (1/8 HP), junto con otras cargas, la carga total calculada debe ser el 125% de la carga de motor más grande, más la suma de todas las demás cargas. b) Cargas Inductivas de Alumbrado. Para los circuitos que alimenten equipos de alumbrado con balastos, transformadores o autotransformadores, la carga calculada se debe basar en la capacidad de corriente total de dichas unidades y no en la potencia total de las bombillas (en vatios). SECCIÓN 210. CIRCUITOS RAMALES B. Capacidad nominal de los circuitos ramales
93. 210-22. Cargas máximas. c) Otras cargas. La corriente nominal de los dispositivos de protección contra sobrecorriente de los circuitos ramales que alimentan cargas continuas, como la iluminación de las tiendas y otras cargas similares, no debe ser menor a la carga no continua más el 125% de la carga continua. El calibre mínimo de los conductores del circuito ramal, sin aplicación de ningún factor de ajuste, deberá tener una capacidad de corriente igual o superior al de carga no continua más el 125% de la carga continua. Se acepta aplicar factores de demanda para cargas de estufas. SECCIÓN 210. CIRCUITOS RAMALES B. Capacidad nominal de los circuitos ramales
94. 210-23. Cargas permisibles. a) Circuitos ramales de 15 y 20 A. Se debe permitir que un circuito ramal de 15 o 20 A suministre corriente a unidades de alumbrado, a otros equipos de utilización o a una combinación de ambos. La corriente nominal de cualquier equipo de utilización conectado mediante cordón y clavija no debe superar el 80% de la corriente nominal del circuito ramal. La capacidad total del equipo de utilización fijo en su lugar no debe superar el 50% de la capacidad de corriente del circuito ramal cuando. SECCIÓN 210. CIRCUITOS RAMALES B. Capacidad nominal de los circuitos ramales
95. 210-23. Cargas permisibles. b) Circuitos ramales de 30 A. Se debe permitir que un circuito ramal de 30 A alimente a unidades fijas de alumbrado con portabombillas de servicio pesado, en edificaciones distintas a las viviendas, o a equipos de utilización en cualquier ocupación. La corriente nominal de cualquier equipo de utilización conectado con cable y clavija no debe superar el 80% de la corriente nominal del circuito ramal. SECCIÓN 210. CIRCUITOS RAMALES B. Capacidad nominal de los circuitos ramales
96. 210-23. Cargas permisibles. c) Circuitos ramales de 40 y 50 A. Se debe permitir que un circuito ramal de 40 o 50 A alimente equipos de cocina fijos en cualquier ocupación. En edificaciones que no sean para vivienda, se debe permitir que tales circuitos alimenten unidades de alumbrado fijas con portabombillas de servicio pesado, unidades de calefacción por infrarrojos u otros equipos de utilización. d) Circuitos ramales de más de 50 A. Los circuitos de más de 50 A sólo deben alimentar a salidas de cargas que no sean para alumbrado. SECCIÓN 210. CIRCUITOS RAMALES B. Capacidad nominal de los circuitos ramales
97. 210-25. Circuitos ramales para zonas comunes. Los circuitos ramales de unidades de vivienda sólo deben alimentar las cargas de esa unidad o a las asociadas únicamente con esa unidad. Los circuitos ramales necesarios para alumbrado, alarmas centrales, señales, comunicaciones u otras necesidades de zonas públicas o comunes de viviendas multifamiliares, no se deben conectar a los equipos que alimentan a una vivienda individual. SECCIÓN 210. CIRCUITOS RAMALES B. Capacidad nominal de los circuitos ramales
98. 210-52. Salidas de tomacorriente en unidades de vivienda. a) Disposiciones generales. En comedores, cuartos de estar, salas, salones, bibliotecas, cuartos de estudio, solarios, dormitorios, cuartos de recreo, habitaciones o zonas similares en unidades de vivienda, se deben instalar salidas de tomacorrientes de modo que ningún punto a lo largo de la línea del suelo en ninguna pared esté a más de 1,80 m de un tomacorriente en ese espacio, medidos horizontalmente, incluyendo cualquier pared de 0,6 m o más de ancho y el espacio de pared ocupado por paneles fijos en los muros exteriores, pero excluyendo los paneles corredizos en los muros exteriores. SECCIÓN 210. CIRCUITOS RAMALES C. Salidas necesarias
99. 210-52. Salidas de tomacorriente en unidades de vivienda. SECCIÓN 210. CIRCUITOS RAMALES C. Salidas necesarias 1,8 m 3,6 m 1,8 m3,6 m 3,6 m 1,8 m 1,8 m 0,6 m
100. 210-52. Salidas de tomacorriente en unidades de vivienda. Siempre que sea posible, las salidas de tomacorriente deben estar a la misma distancia. Si no están a menos de 0,5 m de la pared, las salidas de tomacorrientes en el piso no se deben contar como parte del número exigido de salidas. Excepción RETIE. 37.2 Protección contra contacto directo o indirecto d. En dormitorios con área menor o igual a 9 m2 se podrán aceptar dos tomacorrientes dobles, ubicados en paredes opuestas. SECCIÓN 210. CIRCUITOS RAMALES C. Salidas necesarias
101. 210-52. Salidas de tomacorriente en unidades de vivienda. b) Pequeños artefactos. 1) En la cocina, despensa o comedor auxiliar de una unidad de vivienda, el circuito o circuitos ramales de 20 A para pequeños artefactos deben alimentar todas las salidas de tomacorrientes y las salidas de tomacorrientes para refrigeradores. Excepciones: 2) Se permite que la salida de tomacorriente para refrigeradores se alimente desde un circuito ramal independiente de 15 A nominales o más. SECCIÓN 210. CIRCUITOS RAMALES C. Salidas necesarias
102. 210-52. Salidas de tomacorriente en unidades de vivienda. SECCIÓN 210. CIRCUITOS RAMALES C. Salidas necesarias 2) El circuito o circuitos ramales para pequeños artefactos, no deben tener otras salidas. Excepciones: 1) Una salida tomacorriente para enchufar un reloj eléctrico. 2) Las salidas de tomacorrientes para conectar equipos y luces suplementarias de estufas, hornos y otros equipos de estufa, todos ellos de gas. Excepciones: 1) Una salida tomacorriente instalada exclusivamente para enchufar un reloj eléctrico en cualquiera de los recintos especificados anteriormente. 2) Las salidas de tomacorrientes instaladas para conectar equipos y luces suplementarias de estufas, hornos y otros equipos de estufa montados sobre most
103. 210-52. Salidas de tomacorriente en unidades de vivienda. SECCIÓN 210. CIRCUITOS RAMALES C. Salidas necesarias Excepciones: 1) Una salida tomacorriente instalada exclusivamente para enchufar un reloj eléctrico en cualquiera de los recintos especificados anteriormente. 2) Las salidas de tomacorrientes instaladas para conectar equipos y luces suplementarias de estufas, hornos y otros equipos de estufa montados sobre most 3) Los tomacorrientes instalados en la cocina para conectar artefactos sobre mesones deberán estar alimentados por uno o más circuitos ramales de pequeños artefactos, cada uno de los cuales podrá también alimentar salidas de tomacorriente en la cocina y otras áreas de la cocina y de otras habitaciones.
104. 210-52. Salidas de tomacorriente en unidades de vivienda. c) Tomacorrientes para artefactos en mostradores (mesones). SECCIÓN 210. CIRCUITOS RAMALES C. Salidas necesarias En las cocinas y comedores auxiliares de las unidades de vivienda se deben instalar salidas con tomacorriente en los mostradores.
105. 210-52. Salidas de tomacorriente en unidades de vivienda. SECCIÓN 210. CIRCUITOS RAMALES C. Salidas necesarias 1) Espacio de pared del mostrador. Se debe instalar una salida de tomacorriente en cada espacio de pared de 0,3 m de ancho o más y se deben instalar de modo que ningún punto a lo largo de la línea de la pared quede a más de 0,6 m de una salida de tomacorriente en ese espacio, medidos horizontalmente. 0,3 m 0,6 m0,3 m 0,6 m 1,2 m 0,6 m 0,6 m 1,2 m 0,6 m 0,6 m 0,3 m 0,6 m 0,3 m
106. 210-52. Salidas de tomacorriente en unidades de vivienda. SECCIÓN 210. CIRCUITOS RAMALES C. Salidas necesarias 2) Mostradores en el centro de la cocina (islas). Se debe instalar por lo menos un tomacorriente, cuya parte más larga tenga 0,6 m o más y la más corta 0,3 m o más. 3) Mostradores unidos a la pared por un lado (penínsulas). En cada mostrador unido a la pared por un lado, cuya parte más larga tenga 0,6 m o más y la más corta 0,3 m o más, se debe instalar por lo menos una salida de tomacorriente. 0,3 m 0,6 m0,3 m 0,6 m 1,2 m 0,6 m 0,6 m 1,2 m 0,6 m 0,6 m 0,3 m 0,6 m 0,3 m
107. 210-52. Salidas de tomacorriente en unidades de vivienda. SECCIÓN 210. CIRCUITOS RAMALES C. Salidas necesarias 5) Ubicación de las salidas de tomacorriente. Las salidas deben estar ubicadas a no más de 0,5 m por encima del mostrador. Las salidas no se deben instalar mirando hacia arriba en las superficies de trabajo o mostradores. Las salidas que no queden fácilmente accesibles por artefactos fijos o que ocupen su espacio definido, no se deben considerar como parte de los tomacorrientes requeridos. 0,5 m
108. SECCIÓN 210. CIRCUITOS RAMALES 210-52. Salidas de tomacorriente en unidades de vivienda. d) Cuartos de baño. Se debe instalar por lo menos un tomacorriente en la pared adyacente a cada lavamanos, estén o no en un cuarto de baño. deben estar alimentadas por lo menos por un circuito ramal de 20 A.
109. SECCIÓN 210. CIRCUITOS RAMALES 210-52. Salidas de tomacorriente en unidades de vivienda. e) Salidas exteriores. En las viviendas unifamiliares y bifamiliares que estén a nivel del suelo, no es requisito que en la parte delantera y en la trasera se instalen salidas de tomacorriente accesibles desde el nivel del suelo y a no más de 2,0 m.
110. SECCIÓN 210. CIRCUITOS RAMALES 210-52. Salidas de tomacorriente en unidades de vivienda. f) Zonas de lavandería y planchado. Se debe instalar como mínimo un tomacorriente para lavadora y plancha.
111. SECCIÓN 210. CIRCUITOS RAMALES 210-52. Salidas de tomacorriente en unidades de vivienda. g) Sótanos y garajes. En las viviendas unifamiliares, en todos los sótanos y garajes adjuntos y en los garajes independientes con instalación eléctrica, se debe instalar por lo menos un tomacorriente.
112. SECCIÓN 210. CIRCUITOS RAMALES 210-70. Salidas necesarias para alumbrado. a) Unidad o unidades de vivienda. • En cada cuarto habitable, • Cuartos de baño, • Recibidores, • Escaleras (commutable), • Garajes anexos, • Garajes independientes con instalación eléctrica, • Exterior de las entradas o salidas, • Áticos, • Espacios bajo el piso, • Cuartos de máquinas y sótanos se utilicen para almacenaje o contengan equipos que haya que revisar. Se debe instalar al menos una salida para alumbrado con un interruptor situado en el punto de entrada de dichos lugares.
113. SECCIÓN 215. ALIMENTADORES 215-2. Capacidad de corriente y calibres mínimos. a) Para circuitos específicos. La capacidad de corriente de los conductores no debe ser menor a 30 A cuando la carga servida consista en alguno de los siguientes números y tipos de circuitos: 1) Dos o más circuitos ramales bifilares servidos por un alimentador bifilar; 2) Más de dos circuitos ramales bifilares servidos por un alimentador trifilar; 3) Dos o más circuitos ramales trifilares conectados a un alimentador trifilar; 4) Dos o más circuitos ramales tetrafilares conectados a un alimentador trifásico tetrafilar.
114. SECCIÓN 215. ALIMENTADORES 215-2. Capacidad de corriente y calibres mínimos. b) Capacidad de corriente relativa a los conductores de entrada de acometida. La capacidad de corriente de los conductores del alimentador no deberá ser menor a la de los conductores de entrada de acometida cuando los conductores del alimentador transporten toda la corriente suministrada por los conductores de entrada de acometida con una capacidad de corriente de 55 A o menos. Notas: 2) Los conductores de alimentadores no deben permitir una caída de tensión superior al 3 % en la salida más lejana y en los circuitos alimentador y ramales hasta la salida más lejana no supere el 5 %.
115. SECCIÓN 215. ALIMENTADORES 215-6. Medios de puesta a tierra del conductor del alimentador. Cuando un alimentador esté conectado a circuitos ramales que requieran conductores de puesta a tierra de los equipos, el alimentador deberá tener o prever un medio de puesta a tierra. 215-7. Conductores no puestos a tierra derivados desde sistemas puestos a tierra. Se permite la existencia circuitos de c.a. de dos o más conductores y los dispositivos de interrupción de cada circuito ramal deben tener un polo en cada conductor no puesto a tierra.
116. SECCIÓN 215. ALIMENTADORES 215-9. Protección de las personas mediante interruptores de circuito por falla a tierra. Se permite que los alimentadores que proporcionen corriente a circuitos ramales de 15 y 20 A estén protegidos por un interruptor automático por falla a tierra, en lugar de lo establecido en el Artículo 210-8. 215-10. Protección contra fallas a tierra de equipos. Todos los alimentadores con una capacidad nominal de 1.000 A o más en un sistema en estrella y sólidamente aterrizado con tensión 150 VLN y 600 VLL, deben estar dotados de protección contra fallas a tierra de equipo.
117. SECCIÓN 220. CALCULO CIRCUITOS RAMALES ALIMENTADORES Y ACOMETIDAS A. DISPOSICIONES GENERALES 220-2. Tensiones. Si no se especifican otras tensiones para el calculo de cargas de alimentadores y circuitos ramales, se deben aplicar las tensiones nominales. - 120 V - 120/240 V - 208Y/120 V - 220Y/127 V - 240 V - 347 V - 440Y/254 V - 480Y/277 V - 480 V - 600 V - 600Y/347 V
118. SECCIÓN 220. CALCULO CIRCUITOS RAMALES, ALIMENTADORES Y ACOMETIDAS 220-3. Calculo de los circuitos ramales. a) Cargas continuas y no continuas. La capacidad nominal del circuito ramal no debe ser menor a la carga no continua más el 125 % de la carga continua. El calibre mínimo de los conductores del circuito ramal, sin aplicar ningún factor de ajuste o corrección, debe tener una capacidad de corriente igual o mayor que la de la carga no continua más el 125 % de la carga continua. Excepción. Cuando el conjunto, incluidos los dispositivos de protección contra sobrecorriente, esté certificado para funcionamiento continuo al 100 % de su capacidad nominal.
119. SECCIÓN 220. CALCULO CIRCUITOS RAMALES, ALIMENTADORES Y ACOMETIDAS 220-3. Calculo de los circuitos ramales. b) Cargas de alumbrado para ocupaciones listadas. La carga mínima de alumbrado por metro cuadrado de superficie del suelo, no debe ser menor a la especificada en la Tabla 220-3.b). * Todas las salidas de tomacorriente de uso general de 20 A nominales o menos se deben considerar como salidas para alumbrado general y en tales salidas no serán necesarios cálculos para cargas adicionales. ** Se debe incluir una carga unitaria de 10 VA por metro cuadrado para salidas de tomacorriente de uso general cuando no se sepa el número real de este tipo de salidas de tomacorriente.
120. SECCIÓN 220. CALCULO CIRCUITOS RAMALES, ALIMENTADORES Y ACOMETIDAS Tabla 220-3.b). Cargas de alumbrado general por tipo de ocupación.
121. SECCIÓN 220. CALCULO CIRCUITOS RAMALES, ALIMENTADORES Y ACOMETIDAS 220-3. Calculo de los circuitos ramales. c) Otras cargas para todo tipo de lugares. La carga mínima para cada salida de tomacorriente de uso general y salidas no utilizadas para alumbrado general, no debe ser menor a las siguientes: Tipo Carga unitaria Artefacto especifico Amperios nominales Motores Sección 430 y 440 Lámpara empotrada Max. capacidad en VA Lámparas servicio pesado 600 VA Avisos eléctricos 1200 VA / circuito Otras salidas 180 VA / salida
122. SECCIÓN 220. CALCULO CIRCUITOS RAMALES, ALIMENTADORES Y ACOMETIDAS 220-3. Calculo de los circuitos ramales. c) Otras cargas para todo tipo de lugares. En las salidas de tomacorriente, cada tomacorriente sencillo o múltiple de un puente se debe considerar a no menos de 180 VA.
123. SECCIÓN 220. CALCULO CIRCUITOS RAMALES, ALIMENTADORES Y ACOMETIDAS 220-3. Calculo de los circuitos ramales. c) Otras cargas para todo tipo de lugares. Excepciones: 1) Cuando haya conjuntos de salidas múltiples fijas, cada 1,5 m o fracción de cada tramo independiente y continuo, se debe considerar como una salida de capacidad no menor a 180 VA, excepto si es probable que se vayan a utilizar varios artefactos simultáneamente.
124. SECCIÓN 220. CALCULO CIRCUITOS RAMALES, ALIMENTADORES Y ACOMETIDAS 220-3. Calculo de los circuitos ramales. c) Otras cargas para todo tipo de lugares. Excepciones: 1) En este caso, cada 30 cm o fracción se debe considerar como salida de capacidad no menor a 180 VA. Los requisitos de esta excepción no se aplican a unidades de vivienda o a habitaciones de huéspedes de hoteles o moteles.
125. SECCIÓN 220. CALCULO CIRCUITOS RAMALES, ALIMENTADORES Y ACOMETIDAS 220-3. Calculo de los circuitos ramales. c) Otras cargas para todo tipo de lugares. Excepciones: 2) Para la carga de las estufas eléctricas domésticas, se permite aplicar la Tabla 220-19 (Factores de demanda). 3) Por cada metro lineal de vitrina, se permite una carga no menor a 650 VA. d) Cargas para ampliación de las instalaciones existentes. 1) Unidades de vivienda. • Si superan 46 m², se deben calcular según el apartado b). • Circuitos nuevos apartados b) y c).
126. SECCIÓN 220. CALCULO CIRCUITOS RAMALES, ALIMENTADORES Y ACOMETIDAS 220-4. Circuitos ramales necesarios. a) Número de circuitos ramales. Se debe establecer a partir de la carga total calculada y la capacidad nominal de los circuitos utilizados. En todas las instalaciones, el número de circuitos debe ser suficiente para alimentar la carga conectada. b) Circuitos Ramales para pequeños artefactos en unidades de vivienda. Debe existir uno o más circuitos ramales de 20 A para pequeños artefactos (mesón de cocina). c) Circuitos para lavandería y planchado en unidades de vivienda. Debe existir al menos otro circuito ramal de 20 A para conectar las salidas de tomacorrientes para lavandería y planchado.
127. SECCIÓN 220. CALCULO CIRCUITOS RAMALES, ALIMENTADORES Y ACOMETIDAS RETIE 37.3 Protecciones contra sobrecorrientes a. Las instalaciones eléctricas de las unidades de vivienda, menores a 75 m2 deberán ser construidas para contener por lo menos los siguientes circuitos: • Un circuito para pequeños artefactos de cocina, despensa y comedor, de capacidad no menor a 20 A. • Un circuito para conexión de plancha y lavadora de ropa, de capacidad no menor a 20 A • Un circuito de 20 A para iluminación y tomacorrientes de uso general.
128. SECCIÓN 220. CALCULO CIRCUITOS RAMALES, ALIMENTADORES Y ACOMETIDAS B. ALIMENTADORES Y ACOMETIDAS. 220-10. Disposiciones Generales. a) Capacidades de corriente y cargas calculadas. Los conductores del alimentador deben tener una capacidad de corriente suficiente para alimentar las cargas conectadas. En ningún caso la carga calculada para un alimentador debe ser menor a la suma de las cargas de los ramales conectados. b) Cargas continuas y no continuas. La capacidad de corriente del dispositivo de protección contra sobrecorriente y de los conductores no debe ser menor a la carga no continua más el 125 % de la carga continua.
129. SECCIÓN 220. CALCULO CIRCUITOS RAMALES, ALIMENTADORES Y ACOMETIDAS B. ALIMENTADORES Y ACOMETIDAS. 220-11. Alumbrado general. Los factores de demanda de la Tabla 220-11 se deben aplicar a la parte de la carga total calculada del circuito ramal de alumbrado general. Esos factores no se deben aplicar para calcular el número de circuitos ramales para alumbrado general. 220-13. Cargas de tomacorrientes en edificaciones que no sean de viviendas. Se permite añadir a las cargas de alumbrado cargas para tomacorrientes de no más de 180 VA por salida, según el Artículo 220-3.c).7), sujetas a los factores de demanda de la Tabla 220-11 y 220-13.
130. SECCIÓN 220. CALCULO CIRCUITOS RAMALES, ALIMENTADORES Y ACOMETIDAS Tabla 220-11. Factores de demanda del circuito principal para cargas de iluminación.
131. SECCIÓN 220. CALCULO CIRCUITOS RAMALES, ALIMENTADORES Y ACOMETIDAS Tabla 220-13. Factores de demanda para cargas de tomas en edificios no residenciales 220-14. Motores. Las cargas de motores se deben calcular según los Artículos 430-24, 430-25 y 430-26.
132. SECCIÓN 220. CALCULO CIRCUITOS RAMALES, ALIMENTADORES Y ACOMETIDAS B. ALIMENTADORES Y ACOMETIDAS. 220-16. Cargas para pequeños electrodomésticos, planchado y lavandería en unidades de vivienda. a) Cargas del circuito de pequeños electrodomésticos. En cada unidad de vivienda, la carga del alimentador se debe calcular a 1.500 VA por cada ramal bifilar para pequeños electrodomésticos conectados a tomacorrientes de 15 ó 20 A, para cada uno. Se permite que estas cargas se incluyan con la carga de alumbrado general y se apliquen los factores de demanda permitidos en la Tabla 220-11 para las cargas de alumbrado general.
133. SECCIÓN 220. CALCULO CIRCUITOS RAMALES, ALIMENTADORES Y ACOMETIDAS B. ALIMENTADORES Y ACOMETIDAS. 220-16. Cargas para pequeños electrodomésticos, planchado y lavandería en unidades de vivienda. b) Carga del circuito de lavandería y planchado. La carga del alimentador se debe calcular a no menos de 1.500 VA por cada circuito ramal bifilar para lavandería y planchado. Se permite que estas cargas se incluyan con la carga de alumbrado general y se apliquen los factores de demanda permitidos en la Tabla 220-11 para las cargas de alumbrado general.
134. SECCIÓN 220. CALCULO CIRCUITOS RAMALES, ALIMENTADORES Y ACOMETIDAS B. ALIMENTADORES Y ACOMETIDAS. 220-17. Carga para artefactos en unidades de vivienda. Se permite aplicar un factor de demanda del 75 % de la capacidad nominal por placa de características del artefacto, para cuatro o más artefactos fijos que no sean estufas eléctricas, secadoras, equipo de calefacción de ambiente o de aire acondicionado, servidos por el mismo alimentador en viviendas unifamiliares, bifamiliares y multifamiliares.
135. SECCIÓN 220. CALCULO CIRCUITOS RAMALES, ALIMENTADORES Y ACOMETIDAS B. ALIMENTADORES Y ACOMETIDAS. 220-19. Estufas eléctricas y otros artefactos de cocina en unidades de vivienda. Se permite aplicar el factor de demanda del alimentador para estufas, hornos, cocinas y otros artefactos domésticos de cocina de capacidad nominal superior a 1,75 kW, según la Tabla 220-19. Tabla 220-19.
136. SECCIÓN 220. CALCULO CIRCUITOS RAMALES, ALIMENTADORES Y ACOMETIDAS B. ALIMENTADORES Y ACOMETIDAS. Tabla 220-19. Factores de demanda del alimentador de equipos de cocina comerciales
137. SECCIÓN 220. CALCULO CIRCUITOS RAMALES, ALIMENTADORES Y ACOMETIDAS B. ALIMENTADORES Y ACOMETIDAS. 220-22. Carga del neutro del alimentador. La carga del neutro del alimentador debe ser el máximo desequilibrio de la carga, debe ser la máxima calculada entre el neutro y cualquier otro conductor no puesto a tierra, excepto: • En sistemas de dos fases trifilares o pentafilares se debe multiplicar por 140 %. • Para estufas eléctricas, la carga máxima de desequilibrio es el 70 % de la carga en los conductores no conectados a tierra. • Para los sistemas de c.c. o monofásicos de c.a. trifilares, trifásicos tetrafilares, bifásicos trifilares o bifásicos pentafilares, se permite aplicar otro factor de demanda del 70.
138. SECCIÓN 220. CALCULO CIRCUITOS RAMALES, ALIMENTADORES Y ACOMETIDAS B. ALIMENTADORES Y ACOMETIDAS. 220-22. Carga del neutro del alimentador. No debe reducirse la capacidad de corriente del neutro en la parte de la carga que consista en cargas no lineales alimentadas con un sistema trifásico tetrafilar conectado en estrella ni en el conductor puesto a tierra. Notas: 2) Un sistema trifásico tetrafilar conectado en estrella utilizado para alimentar cargas no lineales, puede requerir que el sistema esté diseñado de modo que permita que pasen por el neutro corrientes con alto contenido de armónicos.
139. SECCIÓN 220. CALCULO CIRCUITOS RAMALES, ALIMENTADORES Y ACOMETIDAS C. CALCULOS OPCIONALES PARA ALIMENTADOR Y ACOMETIDA. 220-30. Cálculos opcionales: unidades de vivienda Carga F de D La mayor carga de AA o de calefacción 100% Demás carga: 100% de los 1eros 10kVA Resto de la carga 40% La carga es: 32VA/m2 para iluminación, 1.500 VA para cada circuito ramal de 20A de cocina y Z Ropas, y la suma de el valor de placa de los equipos fijos.
140. SECCIÓN 220. CALCULO CIRCUITOS RAMALES ALIMENTADORES Y ACOMETIDAS 220-31. Cálculos opcionales de las cargas adicionales en las unidades de vivienda existentes. En las unidades de vivienda existentes se pueden calcular las cargas como sigue: 220-37 Cálculo opcional en viviendas multifamiliares o grupos de viviendas según la reglamentación de las empresas locales de energía. Se permite calcular la capacidad de un transformador, una acometida o un alimentador, de acuerdo con las tablas o métodos establecidos por las empresas locales de energía.
141. 225-6. Sección Transversal o calibre mínimo de los conductores. a) Conductores aéreos. 1) Para 600 V nominales y menos: • Hasta de 15 m Cu # 10 o Al # 8 AWG. • Mayores Cu # 8 o Al # 6 AWG. Excepción: Cuando estén soportados por cables mensajeros. 2) Para más de 600 V nominales: • Cuando estén solos y a la vista cu # 6 o Al # 4 AWG) • Cuando formen cables Cu # 8 o Al # 6 AWG SECCIÓN 225. CIRCUITOS RAMALES Y ALIMENTADORES EXTERIORES
142. 230-2. Numero de acometidas. a) Numero. Un edificio u otra estructura a la que llegue la corriente eléctrica, debe tener solo una acometida. SECCIÓN 230. ACOMETIDAS Excepciones: • Cuando se requiera otra para bomba contra incendio. • Para instalaciones eléctricas de emergencia que requieran una acometida independiente. • Para edificios de uso múltiple, por falta de espacio. • Por capacidad, mas de 2.000 A, tensiones < 600 V. • Por permiso especial.
143. SECCIÓN 230. ACOMETIDAS 230-2 b). Identificación. Cuando en un edificio u estructura esté alimentado por más de un circuito alimentador o ramal o por una combinación de circuitos alimentadores, ramales y acometidas, en cada lugar de desconexión del circuito se debe instalar una placa o directorio permanente que indique todos los demás circuitos alimentadores, ramales o acometidas que alimentan al edificio o estructura y la zona cubierta por cada uno de ellos.
144. SECCIÓN 230. ACOMETIDAS Acometida Aérea o Subterránea 230.23 y 230.31. Calibre y capacidad de corriente. Los conductores no deben tener un calibre mínimo de 8 AWG si es Cu o 6 AWG si es Al. Conductor de entrada de la acometida 230-42. Sección transversal y capacidad de corriente. b) Los conductores no puestos a tierra deben tener una capacidad de corriente no menor a lo estipulado por las empresas locales de energía. c) Conductores puestos a tierra no debe tener una sección transversal menor de la exigida por el Artículo 250-23.b).
145. SECCIÓN 230. ACOMETIDAS Equipos de acometida – Generalidades • Las partes energizadas deben ir encerradas. • Deben ponerse a tierra según art 250. • Tener espacios de trabajo según art 110-16. • Adecuado para la Icc en las terminales de suministro. • Rotulado: identificado como adecuado para su uso
146. SECCIÓN 230. ACOMETIDAS Equipos de acometida - Medios de Desconexión 230-70. Generalidades. En todo edificio debe haber un medio par desconectar todos los conductores de acometida a) Ubicación: En un punto fácilmente accesible lo más cerca posible al punto de entrada de los conductores de acometida. Nunca en un cuarto de baño. b) Rotulado: todos los medios de desconexión de la acometida deben llevar rótulos permanente que lo identifiquen como tales.
147. SECCIÓN 230. ACOMETIDAS Equipos de acometida - Medios de Desconexión. 230-71. Número máximo de medios de desconexión a) Generalidades. El medio de desconexión de la acometida para cada acometida que permita el Artículo 230-2 ó para cada grupo de conductores de acometida que permita el Artículo 230-40. Excepción No. 1, debe consistir en no más de seis interruptores o seis interruptores automáticos de circuitos montados en un solo armario, en un grupo de armarios independientes o en un cuadro de distribución. No debe haber más de seis medios de desconexión por acometida agrupados en un solo lugar.
148. SECCIÓN 230. ACOMETIDAS Equipos de acometida - Medios de Desconexión. 230-71. Número máximo de medios de desconexión
149. SECCIÓN 230. ACOMETIDAS Equipos de acometida - Medios de Desconexión. 230-71. Número máximo de medios de desconexión
150. SECCIÓN 230. ACOMETIDAS Equipos de acometida - Medios de Desconexión. 230-71. Número máximo de medios de desconexión
151. SECCIÓN 230. ACOMETIDAS Equipos de acometida - Medios de Desconexión. 230-71. Número máximo de medios de desconexión
152. SECCIÓN 230. ACOMETIDAS Equipos de acometida - Protección de sobrecorriente 230-90. Cuando es necesario. Todos los conductores de acometida no puestos a tierra deben tener protección contra sobrecarga a) Dicha protección debe consistir en un dispositivo en serie con cada conductor con una capacidad de corriente nominal o ajuste no superior a la del conductor. 230-91. Ubicación de la protección contra sobrecorriente. Esta protección debe formar parte integral del medio de desconexión de la acometida o estar situado inmediatamente al lado de éste.
153. SECCIÓN 230. ACOMETIDAS Equipos de acometida - Protección de sobrecorriente 230-95. Protección contra falla a tierra de equipos. La protección contra falla a tierra de equipos se debe proporcionar para acometidas eléctricas en estrella puestas a tierra sólidamente con una tensión a tierra superior a 150 V pero que no superen los 600 V entre fases para cada dispositivo de desconexión de la acometida de 1.000 A nominales o más.
154. SECCIÓN 240. PROTECCIÓN CONTRA SOBRECORRIENTE 240-1. Alcance. la protección contra sobrecorriente de los conductores y equipos se instala de modo que abra el circuito si la corriente alcanza un valor que pudiera causar una temperatura excesiva o peligrosa de los conductores o su aislamiento. 240-3. Protección de los conductores. Los conductores se deben proteger contra sobre corriente según su capacidad de corriente tal como se especifica en el Art 310-15, excepto los casos permitidos.
155. SECCIÓN 240. PROTECCIÓN CONTRA SOBRECORRIENTE Casos permitidos o exigidos: • Riesgo de Corte de Corriente: se permite la sobrecarga (ej: bombas contra incendio). • Hasta 800 A, se permite usar el inmediatamente superior • Mayor de 800 A, se debe usar el inmediatamente inferior • Artefacto con motores, circuitos de motores y de control de motores, convertidores, condensadores, soldadores, circuitos de control remoto, de alarmas: Se pueden proteger según los artículos que aplican.
156. SECCIÓN 240. PROTECCIÓN CONTRA SOBRECORRIENTE 240-6. Corrientes nominales normalizadas. a) Fusibles e interruptores automáticos. 15 - 20 - 25 - 30 - 35 - 40 - 45 - 50 - 60 - 70 - 80 - 90 - 100 - 110 - 125 - 150 - 175 - 200 - 225 - 250 - 300 - 350 - 400 - 450 - 500 - 600 - 700 - 800 - 1000 - 1200 - 1600 - 2000 - 2500 - 3000 - 4000 - 5000 – 6000.
157. SECCIÓN 240. PROTECCIÓN CONTRA SOBRECORRIENTE 240-6. Corrientes nominales normalizadas. b) Interruptores de disparo ajustable. La capacidad nominal de corriente de los interruptores automáticos de disparo ajustable, que tengan medios externos fácilmente accesibles, debe ser el valor máximo de ajuste posible.
158. SECCIÓN 240. PROTECCIÓN CONTRA SOBRECORRIENTE B. Ubicación 240-20. Conductores no puestos tierra. b) Interruptor automático de circuito como dispositivo de protección contra sobrecorriente. Los interruptores automáticos de circuitos deben abrir y desconectar automáticamente todos los conductores del circuito.
159. SECCIÓN 240. PROTECCIÓN CONTRA SOBRECORRIENTE B. Ubicación 240-21. Ubicación en el circuito. El dispositivo de protección contra sobrecorriente se debe conectar a cada conductor no puesto a tierra del circuito, del siguiente modo: a) Conductores del alimentador y circuitos ramales. Los conductores del alimentador y circuitos ramales deben estar protegidos por dispositivos de protección contra sobrecorriente conectados en el punto en el que los conductores reciben su alimentación, excepto lo que permitan los apartados a continuación;
160. SECCIÓN 240. PROTECCIÓN CONTRA SOBRECORRIENTE B. Ubicación 240-21. Ubicación en el circuito. b) Derivaciones del alimentador no superiores a 3,0 m de largo. Se permite que los conductores se deriven, sin protección contra sobrecorriente en la derivación, de un alimentador o del secundario de un transformador, cuando: • Se puede derivar cualquier calibre • No inferior a las cargas calculadas • Los conductores de derivación no se extienden mas allá del tablero de distribución.
161. SECCIÓN 240. PROTECCIÓN CONTRA SOBRECORRIENTE B. Ubicación 240-21. Ubicación en el circuito. c) Derivaciones del alimentador de no más de 8,0 m de largo. Se permite que los conductores se deriven, sin protección contra sobrecorriente en la derivación, de un alimentador si se cumplen todas las siguientes condiciones: • El calibre no sea menor a 1/3 de la protección del alimentador. • Los conductores de la derivación terminen en un solo interruptor automático.
162. SECCIÓN 240. PROTECCIÓN CONTRA SOBRECORRIENTE B. Ubicación 240-21. Ubicación en el circuito. e) Derivaciones del alimentador de más de 8,0 m de largo. Se permite en fábricas con naves de gran altura, con paredes de más de 11,0 m de alto, cuando las condiciones de mantenimiento y supervisión aseguren que los sistemas serán atendidos únicamente por personal calificado. No se permite que los conductores derivados, sin dispositivo de protección contra sobrecorriente en la derivación, tengan más de 8,0 de longitud horizontal y más de 30,0 m de longitud total, cuando se cumplan las siguientes condiciones:
163. SECCIÓN 240. PROTECCIÓN CONTRA SOBRECORRIENTE B. Ubicación 240-21. Ubicación en el circuito. e) Derivaciones del alimentador de más de 8,0 m de largo. 11 m 11 m 8 m Conductor no mayor a 30 m • El calibre no sea menor a 1/3 de la protección del alimentador. • Los conductores terminen en un solo interruptor automático de circuito. • Los conductores sean continuos de un extremo a otro. • Los conductores sean Cu 6 o Al 4 AWG. • No atraviesen paredes, suelos o techos.
164. SECCIÓN 240. PROTECCIÓN CONTRA SOBRECORRIENTE B. Ubicación 240-24. Ubicación en los predios. a) Fácilmente accesibles b) No expuesto a daños físicos. c) Alejados de materiales fácilmente combustibles d) Fuera de los cuartos de baño
165. SECCIÓN 240. PROTECCIÓN CONTRA SOBRECORRIENTE C. Encerramientos 240-30. Generalidades. Deben estar encerrados en armarios o cajas de corte o seccionamiento. 240-32. Lugares húmedos o mojados. Deben cumplir lo establecido en el Artículo 373-2.a). 240-33. Posición vertical.
166. SECCIÓN 240. PROTECCIÓN CONTRA SOBRECORRIENTE G. Interruptores automáticos de circuito 240-80. Modo de funcionamiento. Disparo libre y se deben poder abrir o cerrar manualmente. 240-81. Indicación. Deben indicar claramente si están en posición abierta (circuito desconectado "OFF") o cerrada (circuito conectado "ON"). Cuando se accionen verticalmente, la posición de circuito cerrado ("ON") debe ser con la palanca hacia arriba.
167. SECCIÓN 240. PROTECCIÓN CONTRA SOBRECORRIENTE G. Interruptores automáticos de circuito 240-83. Rotulado. d) Usados como interruptores. Cuando son usados como interruptores en instalaciones de tubos fluorescentes de 120 V y 277 V, deben estar certificados y rotulados con las letras "SWD". Switching Duty = Uso como elemento de desconexión
168. SECCIÓN 240. PROTECCIÓN CONTRA SOBRECORRIENTE Manejo de cargas continuas por los interruptores: A menos de que esté específicamente marcado, los interruptores no deben ser cargados a mas del 80% de su corriente nominal, donde en operación normal la carga permanece continuamente durante 3 horas o más. Esto es consecuente con lo que dicen los art 220-3 y 220-10 con respecto a limitar al 80% la carga continua en alimentadores y circuitos ramales
169. SECCIÓN 250. PUESTA A TIERRA 1. Requisitos de un SPT a. Garantizar condiciones de seguridad a los seres vivos b. Presentar mínima variación de la resistencia debida a cambios ambientales. c. Permitir a los equipos de protección despejar rápidamente las fallas. d. Evitar ruidos eléctricos. e. Ser resistente a la corrosión f. Tener facilidad de mantenimiento
170. SECCIÓN 250. PUESTA A TIERRA Que significa cuando decimos “El sistema esta puesto a tierra”? Es cuándo un conductor aislado que normalmente transporta corriente, se conecta a tierra intencionalmente. El conductor que está conectado a tierra se llama, “el conductor puesto a tierra” NEUTRO. Artículo 200-6(a) requiere que el conductor puesto a tierra sea blanco o gris para conductores de calibre No. 6 o menos.
171. SECCIÓN 250. PUESTA A TIERRA 250-5. Circuitos y sistemas de CA que se deben poner a tierra b) Instalaciones de 50 a 1.000 V 1) Cuando el sistema se pueda poner a tierra de modo que la tensión máxima a tierra de los conductores de fase no supere 150 V. 250-25 conductor que se pone a tierra 1) Un conductor.
172. SECCIÓN 250. PUESTA A TIERRA 250-5. Circuitos y sistemas de CA que se deben poner a tierra b) Instalaciones de 50 a 1.000 V 1) Cuando el sistema se pueda poner a tierra de modo que la tensión máxima a tierra de los conductores de fase no supere 150 V. 250-25 conductor que se pone a tierra 2) El conductor de neutro.
173. SECCIÓN 250. PUESTA A TIERRA 250-5. Circuitos y sistemas de CA que se deben poner a tierra b) Instalaciones de 50 a 1.000 V 2) Cuando sea un sistema trifásico tetrafilar conectado en estrella en el que se utilice el neutro como conductor del circuito. 250-25 conductor que se pone a tierra 3) El conductor común.
174. SECCIÓN 250. PUESTA A TIERRA 250-5. Circuitos y sistemas de CA que se deben poner a tierra b) Instalaciones de 50 a 1.000 V 3) Cuando el sistema sea trifásico tetrafilar conectado en delta en el que el punto medio del bobinado de una fase se utilice como un conductor del circuito. 250-25 conductor que se pone a tierra 4) El conductor de una fase.
175. SECCIÓN 250. PUESTA A TIERRA 250-5. Circuitos y sistemas de CA que se deben poner a tierra b) Instalaciones de 50 a 1.000 V 3) Cuando el sistema sea trifásico tetrafilar conectado en delta en el que el punto medio del bobinado de una fase se utilice como un conductor del circuito. 250-25 conductor que se pone a tierra 5) El conductor de neutro.
176. SECCIÓN 250. PUESTA A TIERRA 250-5. Circuitos y sistemas de CA que se deben poner a tierra Excepciones: 1. Sistemas eléctricos usados exclusivamente para alimentar hornos eléctricos industriales para fusión, refinación y templado. 2. Sistemas derivados independientes usados exclusivamente para rectificadores que alimentan accionamientos industriales de velocidad ajustable. 3. Sistemas derivados independiente alimentados por transfromadores de tensión nominal en el primario inferior a 1000 V, cuando se cumplan todas las condiciones siguientes: Personas calificadas atienden la instalación. Se requiera continuidad de energía de control. Se instalen detectores de tierra en el sistema de control
177. SECCIÓN 250. PUESTA A TIERRA 250-24. Dos o mas edificaciones o estructuras alimentadas desde una acometida común.
178. SECCIÓN 250. PUESTA A TIERRA 250-26. Puesta a tierra de sistemas derivados independientes de corriente alterna c) El electrodo de puesta a tierra debe tener la máxima accesibilidad posible y estar preferiblemente en la misma zona que la conexión del conductor del electrodo de puesta a tierra a la instalación. El electrodo de puesta a tierra debe ser: 1) el miembro metálico de la estructura o edificio eficazmente puesto a tierra y que esté mas cerca, o 2) la tubería metálica de agua puesta eficazmente a tierra que esté mas cerca, o 3) el electrodo especificado en art. 250-81 cuando no se dispongan los anteriores
179. SECCIÓN 250. PUESTA A TIERRA 250-42. Equipos fijos o conectados por métodos de alambrado permanente. Las partes metálicas expuestas no portadoras de corriente de los equipos fijos que se puedan llegar a energizar se deben poner a tierra si: a) Las distancias con equipos a tierra puedan entrar en contacto con las personas.
180. SECCIÓN 250. PUESTA A TIERRA 250-42. Equipos fijos o conectados por métodos de alambrado permanente. b) Cuando estén en lugares húmedos y no aislados, c) Cuando estén en contacto eléctrico con metales. d) Cuando el equipo funcione con cualquiera de susterminales a mas de 150 V a tierra. .
181. SECCIÓN 250. PUESTA A TIERRA 250-46: Separación con respecto a los bajantes de pararrayos Los conductores, encerramientos, estructuras, y otras partes metálicas de equipos eléctricos no portadores de corriente, se deben mantener alejados como mínimo a 1.8m de los conductores de las bajantes de los pararrayos; cuando las distancias a los conductores de las bajantes sea menor a 1.8m, se deben conectar equipotencialmente a dichas bajantes
182. SECCIÓN 250. PUESTA A TIERRA 250-46: Separación con respecto a los bajantes de pararrayos
183. SECCIÓN 250. PUESTA A TIERRA 250-51: Camino efectivo de puesta a tierra El camino a tierra desde los circuitos, equipos y encerramientos metálicos de conductores debe ser: 1) Permanente y eléctricamente continuo 2) De capacidad suficiente para conducir con seguridad cualquier corriente de falla que pueda producirse 3) De una impedancia suficientemente baja como para limitar las tensiones a tierra y facilitar la protección La tierra no se puede utilizar como el único conductor de puesta a tierra de los equipos
184. SECCIÓN 250. PUESTA A TIERRA 250-51: Camino efectivo de puesta a tierra
185. SECCIÓN 250. PUESTA A TIERRA G. Conexiones equipotenciales 250-70. Generalidades Cuando sea necesario, se deben hacer las conexiones equipotenciales pertinentes para asegurar la continuidad eléctrica y la capacidad de transportar con seguridad cualquier corriente de falla que se puede producir.
186. SECCIÓN 250. PUESTA A TIERRA G. Conexiones equipotenciales
187. SECCIÓN 250. PUESTA A TIERRA G. Conexiones equipotenciales
188. SECCIÓN 250. PUESTA A TIERRA G. Conexiones equipotenciales
189. SECCIÓN 250. PUESTA A TIERRA G. Conexiones equipotenciales
190. SECCIÓN 250. PUESTA A TIERRA G. Conexiones equipotenciales
191. SECCIÓN 250. PUESTA A TIERRA 250-79. Puentes de conexión equipotencial principal y de equipos d) Calibre de los puentes de conexión equipotencial no debe ser de menor calibre que el establecido en la tabla 250-94.
192. SECCIÓN 250. PUESTA A TIERRA mm 2 AWG o kcmil mm 2 AWG o kcmil mm 2 AWG o kcmil mm 2 AWG o kcmil 33.62 2 o menor 53.5 o menor 1/0 o menor 8.36 8 13.29 6 o menor 42.2 ó 53.5 1 ó 1/0 67.44 ó 2/0 ó 3/0 13.29 6 21.14 4 85.02 67.44 ó 2/0 ó 3/0 107.21 ó 4/0 ó 21.14 4 33.62 2 85.02 126.67 250 kcmil 107.21 4/0 hasta 152.01 a 300 a 33.62 2 53.5 1/0 hasta 177.34 350 kcmil 253.35 500 kcmil 202.68 a 400 a 278.68 a 550 a 53.5 1/0 85.02 3/0 304.02 600 kcmil 456.03 900 kcmil 329.35 a 650 a 506.70 a 1000 a 67.44 2/0 107.21 4/0 557.37 1100 kcmil 886.73 1750 kcmil 608.04 1200 kcmil 912.06 1800 kcmil 85.02 3/0 126.67 250 kcmil y más y más y más y más Aluminio o aluminio recubierto de cobre aluminio revestido de cobre* * Véanse las limitaciones de instalación en el Artículo 250-92.a. Tabla 250-94. Conductor del electrodo de puesta a tierra para sistemas de c.a. Sección Transversal del mayor conductor de acometida Sección Transversal (calibre) del conductor o su equivalente para conductores en paralelo al electrodo de puesta a tierra Cobre Aluminio o Cobre
193. SECCIÓN 250. PUESTA A TIERRA 250-81. Instalación de electrodos “naturales” de puesta a tierra del Sistema Los siguientes elementos se deben conectar entre si para para formar el electro de puesta a tierra: - tubería metálica de agua de mas de 3m. - estructura metálica de la edificación efic. puesta a tierra - electrodo empotrado en concreto de al menos 6m - anillo de puesta a tierra que rodee la edificación -No2-
194. SECCIÓN 250. PUESTA A TIERRA 250-83. Electrodos “artificiales” de puesta a tierra Cuando no se disponga de ninguno de los electrodos de puesta a tierra especificados en el art. Anterior: - otras estructuras o sistemas metálicos subterráneos - electrodos de barras o tuberías de no menos de 2.4m - electrodos de placa de no menos de 0.2 m2 - no esta permitido electrodos de aluminio. - El electrodo de puesta a tierra no tiene que ser calibre mayor a No 6 AWG.
195. SECCIÓN 250. PUESTA A TIERRA
196. SECCIÓN 250. PUESTA A TIERRA
197. SECCIÓN 250. PUESTA A TIERRA
198. SECCIÓN 250. PUESTA A TIERRA mm 2 AWG o kcmil mm 2 AWG o kcmil 2.08 14 3.3 12 3.3 12 5.25 10 5.25 10 8.36 8 5.25 10 8.36 8 5.25 10 8.36 8 8.36 8 13.29 6 13.29 6 21.14 4 21.14 4 33.62 2 26.66 3 42.2 1 33.62 2 53.5 1/0 42.2 1 67.44 2/0 53.5 1/0 85.02 3/0 67.44 2/0 107.21 4/0 85.02 3/0 126.67 250 kcmil 107.21 4/0 177.34 350 kcmil 126.67 250 kcmil 202.68 400 kcmil 177.34 350 kcmil 304.02 600 kcmil 202.68 400 kcmil 304.02 600 kcmil 253.25 500 kcmil 405.36 800 kcmil 354.69 700 kcmil 608.04 1200 kcmil 405.36 800 kcmil 608.04 1200 kcmil * Véanse las limitaciones de instalación en el Artículo 250-92.a. 6000 5000 Sección Transversal Alambre de cobre Alambre de aluminio o de aluminio revestido de cobre* 2500 3000 4000 Tabla 250-95. Calibre mínimo de los conductores de puesta a tierra de equipos para puesta a tierra de canalizaciones y equipos 1000 1200 1600 2000 400 500 600 800 60 100 200 300 15 20 30 40 Corriente nominal o ajuste máximo del dispositivo automático de protección contra sobrecorriente en el circuito antes de los equipos, tubos conduit, etc. (A) mm 2 AWG o kcmil mm 2 AWG o kcmil 2.08 14 3.3 12 3.3 12 5.25 10 5.25 10 8.36 8 5.25 10 8.36 8 5.25 10 8.36 8 8.36 8 13.29 6 13.29 6 21.14 4 21.14 4 33.62 2 26.66 3 42.2 1 33.62 2 53.5 1/0 42.2 1 67.44 2/0 53.5 1/0 85.02 3/0 67.44 2/0 107.21 4/0 85.02 3/0 126.67 250 kcmil 107.21 4/0 177.34 350 kcmil 126.67 250 kcmil 202.68 400 kcmil 177.34 350 kcmil 304.02 600 kcmil 202.68 400 kcmil 304.02 600 kcmil 253.25 500 kcmil 405.36 800 kcmil 354.69 700 kcmil 608.04 1200 kcmil 405.36 800 kcmil 608.04 1200 kcmil * Véanse las limitaciones de instalación en el Artículo 250-92.a. 6000 5000 Sección Transversal Alambre de cobre Alambre de aluminio o de aluminio revestido de cobre* 2500 3000 4000 Tabla 250-95. Calibre mínimo de los conductores de puesta a tierra de equipos para puesta a tierra de canalizaciones y equipos 1000 1200 1600 2000 400 500 600 800 60 100 200 300 15 20 30 40 Corriente nominal o ajuste máximo del dispositivo automático de protección contra sobrecorriente en el circuito antes de los equipos, tubos conduit, etc. (A)
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