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  • 1. DERECHOS HUMANOS
    2. GARANTIAS INDIVIDUALES

    Irrevocables, significa que no pueden ser anulados o abolidos

    Intransferibles, se refiere a que no se pueden ceder a otro sujeto

    Seguridad jurídica: ninguna persona puede ser privada de la vida o de sus garantías individuales, a menos que se le compruebe un delito.

    Libertad: de expresión, asociación, tránsito, culto y ocupación.

    Propiedad: las personas pueden ser propietarias de sus tierras o sus casas (artículo 27).

    Igualdad: abolición de la esclavitud, equidad de género, anulación de títulos nobiliarios y de fuero.

    son aplicables a todos los mexicanos, dentro del territorio nacional y en las embajadas de México en el extranjero.

    Abarcan del artículo 1.° al 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Inalienables, o sea que nadie puede quitar el derecho a otra persona.

    Se refieren a las libertades y facultades de cada individuo por el solo hecho de pertenecer a la raza humana.

    En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establecen las garantías individuales.

    Inherentes, es decir, son inseparables del ser humano, desde que es concebido y hasta su muerte.

    Irrenunciables, quiere decir que no pueden ser rechazados.