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1. DERECHOS HUMANOS
2. GARANTIAS INDIVIDUALES

Abarcan del artículo 1.° al 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Intransferibles, se refiere a que no se pueden ceder a otro sujeto

Propiedad: las personas pueden ser propietarias de sus tierras o sus casas (artículo 27).

Inalienables, o sea que nadie puede quitar el derecho a otra persona.

son aplicables a todos los mexicanos, dentro del territorio nacional y en las embajadas de México en el extranjero.

Se refieren a las libertades y facultades de cada individuo por el solo hecho de pertenecer a la raza humana.

Irrevocables, significa que no pueden ser anulados o abolidos

Igualdad: abolición de la esclavitud, equidad de género, anulación de títulos nobiliarios y de fuero.

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establecen las garantías individuales.

Seguridad jurídica: ninguna persona puede ser privada de la vida o de sus garantías individuales, a menos que se le compruebe un delito.

Libertad: de expresión, asociación, tránsito, culto y ocupación.

Inherentes, es decir, son inseparables del ser humano, desde que es concebido y hasta su muerte.

Irrenunciables, quiere decir que no pueden ser rechazados.