Principio de organización. Jerarquía
Principio de organización. Coordinación
Definición
Principio de organización. Descentralización
Principios de actuación. Eficacia
La administración como institución subordinada. Al legislativo y al Gobierno
Principio de organización. Desconcentración
La administración como institución: entidades integrantes
Principios de actuación. Legalidad
principios constitucionales. art. 103 CE
Principios de actuación. Objetividad
La administración como institución: entidades integrantes. Ley 39/2015 y Ley 40/2015
Interna, intraorgánica, intrasubjetiva Externa, interorgánica, intersubjetiva -equilibrio entre supremacía y autnomía * Obje. logros de fines públicos con criterios comunes no contradictorios y sin duplicidades Técnicas de coordinación: - orgánica: uni o colegiada (Pte/ Comisiones Delegadas) - funcional (emisión de informe para otro organos, planes conjuntos, propuestas conjuntas...)
Intraadministrativa De órganos superiores a inferiores (DG a Demarcación de Carreteras). Requiere norma de rango igual a la que regula la materia Permanente (se tras. la titularidad) Vertical (sup-inf) u Horizontal (central - periférico igual rango)
Sometida a la Ley y al Derecho Bajo la dirección del Gobierno.
*CE 103.3 -Garantías de imparcialidad del funcionarios *9.3- Interdicción de arbitrariedad *EBEP principios éticos actuación basada en hechos objetivos orientados hacia la imparcialidad * Ley 3/2015, reguladora del ejercicio del alto cargo
La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración, coordinación, con pleno sometimiento a la Ley y al Derecho
Entre administraciones Política (Estado a CCAA) Administrativa (E/CCAA a CCLL) Territorial o Funcional (a OOAA p.ej.)
Art. 1.1 CE art. 9.3 CE Tanto en su organización como en sus relaciones como en sus actuaciones.
- Intraadministración. - Reconducción hacia la unidad y forma de imputación de responsabilidad - Órganos superiores y directivos - Diluido por el principio de participación
Cumplimiento de fines relacionado con la economía y uso de los medios difícil de exigir legalmente
Poder emana del pueblo art.1.2 CE Reconocimiento a la autonomía art. 2 Organización territorial: 137 Estado, CCAA, Provincias y Muncipios son administración. Otras atribuídas por Ley (corporaciones de derecho público) 36. Colegios profesionales 52. Organizaciones emprsariales
Centro de actividad institucionalizado como poder público, personificado con autonomía en una personalidad jurídico-pública, subordinado a la Ley, sin potestad legislativa, sujeto a dirección política, sometido a control judicial y sin potestad jurisdiccional propiamente dicha
art. 2.3 Son AAPP: - AGE, Adm. CCAA, Adm. Local -Cualesquiera organismo públicos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las AAPP cada una con personalidad jurídica única