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  • Principio de organización. Jerarquía

    Principio de organización. Coordinación

    Definición

    Principio de organización. Descentralización

    Principios de actuación. Eficacia

    La administración como institución subordinada. Al legislativo y al Gobierno

    Principio de organización. Desconcentración

    La administración como institución: entidades integrantes

    Principios de actuación. Legalidad

    principios constitucionales. art. 103 CE

    Principios de actuación. Objetividad

    La administración como institución: entidades integrantes. Ley 39/2015 y Ley 40/2015

    Interna, intraorgánica, intrasubjetiva Externa, interorgánica, intersubjetiva -equilibrio entre supremacía y autnomía * Obje. logros de fines públicos con criterios comunes no contradictorios y sin duplicidades Técnicas de coordinación: - orgánica: uni o colegiada (Pte/ Comisiones Delegadas) - funcional (emisión de informe para otro organos, planes conjuntos, propuestas conjuntas...)

    Intraadministrativa De órganos superiores a inferiores (DG a Demarcación de Carreteras). Requiere norma de rango igual a la que regula la materia Permanente (se tras. la titularidad) Vertical (sup-inf) u Horizontal (central - periférico igual rango)

    Sometida a la Ley y al Derecho Bajo la dirección del Gobierno.

    *CE 103.3 -Garantías de imparcialidad del funcionarios *9.3- Interdicción de arbitrariedad *EBEP principios éticos actuación basada en hechos objetivos orientados hacia la imparcialidad * Ley 3/2015, reguladora del ejercicio del alto cargo

    La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración, coordinación, con pleno sometimiento a la Ley y al Derecho

    Entre administraciones Política (Estado a CCAA) Administrativa (E/CCAA a CCLL) Territorial o Funcional (a OOAA p.ej.)

    Art. 1.1 CE art. 9.3 CE Tanto en su organización como en sus relaciones como en sus actuaciones.

    - Intraadministración. - Reconducción hacia la unidad y forma de imputación de responsabilidad - Órganos superiores y directivos - Diluido por el principio de participación

    Cumplimiento de fines relacionado con la economía y uso de los medios difícil de exigir legalmente

    Poder emana del pueblo art.1.2 CE Reconocimiento a la autonomía art. 2 Organización territorial: 137 Estado, CCAA, Provincias y Muncipios son administración. Otras atribuídas por Ley (corporaciones de derecho público) 36. Colegios profesionales 52. Organizaciones emprsariales

    Centro de actividad institucionalizado como poder público, personificado con autonomía en una personalidad jurídico-pública, subordinado a la Ley, sin potestad legislativa, sujeto a dirección política, sometido a control judicial y sin potestad jurisdiccional propiamente dicha

    art. 2.3 Son AAPP: - AGE, Adm. CCAA, Adm. Local -Cualesquiera organismo públicos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las AAPP cada una con personalidad jurídica única