La falta de este deber no resta naturaleza mercantil a los actos realizados por un comerciante o empresario, siempre que los mismos reúnan los requisitos contenidos en este Código; y, comunicar oportunamente los cambios que se operen.
Llevar una cuenta de ingresos y egresos, cuando corresponda, que reflejen sus actividades comerciales, de conformidad con las leyes y disposiciones reglamentarias pertinentes.
Llevar de manera ordenada y que refleje sus actividades comerciales.
Abstenerse de cualquier infracción sancionada en la Ley Orgánica de Control de Poder de Mercado.
De la contabilidad mercantil
Competencia desleal
De la correspondencia
Del Registro Único de Contribuyentes