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Dr. Juventino V. Castro y Castro

Mtro. Raúl Chávez Castillo

Dr. Ignacio Burgoa Orihuela

Dr. Roberto Ávila Ornelas

Dr. Carlos Arellano García

El amparo es un juicio o proceso que se inicia por la acción que ejercita cualquier gobernado ante los órganos jurisdiccionales federales contra todo acto de autoridad (lato sensu) que le causa un agravio en su esfera jurídica y que considere contrario a la Constitución, teniendo por objeto invalidar dicho acto o despojarlo de su eficacia por su inconstitucionalidad o ilegalidad en el caso concreto que lo origine.

Acto por virtud del cual el quejoso formula un agregado a su demanda de amparo en cualquier parte de la misma, en dos casos: uno, cuando la autoridad responsable no haya rendido su informe con justificación y se esté dentro del término legal para pedir amparo; y otro, cuando del informe con justificación rendido por la autoridad responsable aparezcan otras autoridades responsables que intervengan en la ejecución de los actos reclamados.

s la institución Jurídica por la que una persona física o moral, denominada «quejoso», ejercita el Derecho de acción, ante un organo jurisdiccional federal o local, para reclamar de un organo del Estado, federal, local o municipal, denominado «autoridad responsable», un acto o una ley, que citado quejoso estima, vulnera las garantías individuales o el régimen de distribución competencial entre federación y estados, para que se le restituya o mantenga en el goce de sus presuntos derechos, después de agotar los medios de impugnación ordinarios.

Una federación de instrumentos procesales que horizontalmente representa varias funciones, a saber: tutela de la libertad personal, el combate a las normas constitucionales, la impugnación de sentencias judiciales, el reclamo de actos y resoluciones de la administración activa, la protección de los derechos sociales de los sujetos agrario, y la salvaguarda de los Derechos Humanos que son parte del ordenamiento jurídico mexicano

Es un proceso de anulación promovido por vía de acción, reclamándose actos de autoridad, y que tiene como finalidad el proteger exclusivamente a los quejosos contra la expedición o aplicación de leyes violatorias constitucionales; contra los actos conculcativos de dichas garantías; contra la inexacta y definitiva atribución de la ley al caso concreto (…) que agravien directamente a los quejosos, produciendo la sentencia que conceda la protección el efecto de restituir al estado que tenían antes de la afectación reclamada.