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1. La salud como derecho universal
2. Ley de Creación de la C.C.S.S
3. Ley General de Salud.
4. Ley Nacional de Vacunación
5. Políticas de sexualidad

Decretadas en 1999; éstas políticas establecen que el Estado debe velar por los derechos a la salud sexual y reproductiva de la población.

El artícula 2 de esta ley establece la gratuidad y el acceso efectivo al programa de vacunación, en especial, para la niñez, los inmigrantes y los pobres.

Establece que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado., por medio del Ministerio de Salubridad Pública.

El artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) establece que; se deben adoptar medidas para disminuir la mortinatidad y mortalidad infantil.

Todas las instituciones públicas y privadas que brinden servicios en salud reproductiva y sexual están en la obligación de contar con un instancia denominada "Consejería en Salud y Derechos Reproductivos y Sexuales", la cual estará constituida, por un equipo interdisciplinario de profesionales capacitados en el tema.

En el artículo 12, se establece el carné oficial de salud del niño y la niña como instrumento idóneo para el registro, el control y la aplicación de vacunas para los menores de 7 años.

Se creó mediante la ley N.°17 de 1941

Se creó la Comisión Interinstitucional sobre Salud y derechos Reproductivos y Sexuales cuyas funciones se orientan a dar apoyo técnico al Ministerio de Salud en la definición, formulación, diseño y evaluación de las políticas orientadas a garantizar el cumplimiento de los derechos en salud sexual y reproductiva de las personas que habitan en el país.

En el caso de niñas y niñas, el artículo 13 obliga a sus padres y al Estado a velar por su salud, y su desarrollo social, físico y psicológico.

Las autoridades sanitarias, de acuerdo con el artículo 14, están obligadas a desarrollar campañas educativas permanentes, con el fin de informar a la población sobre el riesgo que representa la falta de vacunación oportuna contra las enfermedades de prevención posible.

Las coberturas del Seguro Social y el ingreso al mismo son obligatorias para todos los trabajadores manuales e intelectuales que perciban sueldo o salario.

La Caja determinará reglamentaria los requisitos de ingreso a cada régimen de protección, así como los beneficios y condiciones en que estos se otorgarán.

Emitida en el 2001.

Institución autónoma diseñada para administrar los seguros sociales obligatorios en el país.

El derecho a la salud implica, además, factores determinantes tales como; acceso a agua limpia y potable y a condiciones sanitarias adecuadas.

Regula la selección, adquisición y disponibilidad de vacunas en todo el territorio nacional.

Normativa creada en 1973.

Los ingresos del seguro social se obtienen por el sistema de triple contribución; Estado, patronos y trabajadores.

El artículo 11, establece que las personas que vayan a contraer matrimonio, los contrayentes pueden solicitar de los servicios de salud, los certificados de salud en que se acredite, mediante los exámenes que sea menester, que no padece de enfermedad transmisible o crónica.

Los trabajadores independientes pueden solicitar su afiliación al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja.

El derecho a la salud no se limita al derecho a estar sano.

En el artículo 12, se establece que la madre gestante tiene derecho a los servicios de información materno infantil y al control médico durante su embarazo.

El derecho a la salud, según la OMS, obliga a todos los Estados a generar condiciones mediante las cuales todas las personas puedan vivir lo más saludablemente posible.