Renta Presuntiva
Persona Natural
No constitutivo de renta ni ganancia ocasional
Persona Juridica
Renta Exenta
Extemporaneidad
Renta liquida
utilidad bruta
Patrimonio Bruto
Patrimonio Liquido
Ganancia Ocasional
Deducciones
Impuesto a cargo
Sanción Mínima
Ingresos Brutos
Retenciones practicadas
Es el mínimo valor que se debe pagar por incurrir en errores o imprecisiones en las declaraciones tributarias.
Son aquellos gastos necesarios, proporcionales, que tengan relación de causalidad con la actividad generadora de renta. Y que además se aplican como descuentos en su declaración de renta.
Ingreso o utilidad que tiene una persona o empresa por la venta ocasional o esporádica de un bien que no hace parte del giro ordinario de sus negocios, o por la ocurrencia de un hecho económico excepcional como ganar la lotería o una rifa.
Son la suma total de todos los ingresos recibidos durante un periodo de tiempo determinado.
Es aquel individuo que al actuar en su propio nombre se ocupa de alguna o algunas actividades que la ley considera mercantiles.
Es la diferencia entre los ingresos totales de una compañía, o venta de sus productos y servicios, y los costos directos asociados con la producción y venta de esos productos y servicios, que se define como el costo de los bienes o costo de las ventas.
En el formato de declaración corresponde al valor de retenciones que le han practicado al contribuyente y lo puede descontar de su impuesto de renta.
Es la totalidad de bienes y derechos de una persona o empresa. Es la totalidad de las propiedades poseídas por alguien.
Es una persona ficticia capaz de ejercitar los derechos y adquirir las obligaciones para realizar actividades que ocasionan plena responsabilidad jurídica.
Sucede, cuando una declaración tributaria se presenta luego de haberse vencido el plazo fijado por el gobierno para declarar.
Es el valor por el que el contribuyente debe responder ante la administración de impuestos
Está constituida por la renta bruta menos las deducciones que tengan relación de causalidad con las actividades productoras de renta.
Son un tipo de ingresos que, aun siendo ingresos fiscales, no están sujetos al impuesto de renta y complementarios, ya que la Ley les ha otorgado el beneficio de gravarse con tarifa cero (0)."
Se determina restando del patrimonio bruto, las deudas a cargo del mismo contribuyente a 31 de diciembre, que cumplan con las condiciones de aceptación de acuerdo a los artículos del 283 al 286 del Estatuto Tributario.
Es el mínimo rendimiento que el Estado espera que produzca el patrimonio líquido del contribuyente (bienes y derechos apreciables en dinero menos las deudas).
Existen algunos ingresos que la ley los considera como no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, lo que significa que no se paga impuesto a la renta ni impuesto a las ganancias ocasionales por ellos, pero están sujetos a ciertos límites.