Los fallos no restan los aciertos
1
1.- Los Habilitados o Cajeros pagadores deberán presentar las nóminas acompañadas de los correspondientes documentos contables en la Oficina de Contabilidad del Departamento (Pagos Centralizados) o, en su caso, en las Delegaciones Provinciales de Hacienda (Pagos Descentralizados):
2
2.- Las transferencias por el Tesoro Público de los importes de las órdenes de pago de las nóminas a las cuentas corrientes de las Habilitaciones o Cajas Pagadoras se deberá llevar a cabo:
3
3.- Según establece la Ley de Medidas de Reforma de la Función Pública, por retribuciones básicas de los funcionarios deben entenderse, entre otros conceptos: Señale la incorrecta:
4
4.- En el caso de que un funcionario preste sus servicios sucesivamente en diferentes Cuerpos, Escalas, Clases o Categorías de distinto grupo de clasificación:
5
5.- El complemento de destino que percibe cada funcionario estará en función de:
6
6.- Las gratificaciones que perciban los funcionarios por servicios extraordinarios son:
7
7.- El artículo 23 de le Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública incluye las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio dentro de:
8
8.- La jubilación de carácter forzoso en Instituciones Penitenciarias:
9
9.- La parte de la nómina que contiene los datos o información de cabecera donde se refleja el tipo de nómina atendiendo al tipo de personal se encuentra en:
10
10.- Las modificaciones por aumento o disminución en la nómina se encuentran en:
11
11.- La suma total de retribuciones ¿en qué parte de la nómina se encuentran?
12
12.- ¿Cómo se denomina el programa informático a través del cual se hacen las gestiones de pago de la cuota obrera?
13
13.- Conforme a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, la paga extraordinaria a percibir por los funcionarios en el mes de junio tendrá un importe de:
14
14.- La cantidad que un funcionario percibe como retribución mensual después de haberse practicado las deducciones no formalizables se corresponde con el llamado:
15
15.- El importe resultante de sumar los importes de todas las retribuciones es lo denominado:
16
16.- Respecto a las pagas extraordinarias de los funcionarios de carrera, ¿cuál es correcta?
17
17.- En la nómina de un funcionario, la cantidad resultante de restar al importe íntegro la suma de los importes de las deducciones formalizables, se denomina:
18
18.- ¿El programa informático de confección de nóminas, se denomina?
19
19.- El importe de las retribuciones se puede clasificar en:
20
20.- Con respecto a la CUOTA OBRERA:
21
21.- ¿Qué se entiende por importe neto?
22
22.- Los Estados justificativos de la Nómina, son:
23
23.- Conforme a la Orden de 30 de Julio de 1992, sobre Instrucciones para la Confección de las Nóminas, éstas se dividen en tres partes, entre las que no se encuentra:
24
24.- Indique de entre las siguientes correlaciones en referencia a una nómina, aquella que a su juicio no se corresponde:
25
25.-Se entiende que la paga extraordinaria de junio retribuye el periodo comprendido entre:
26
26.- Los pagos de las nóminas en régimen centralizado se realizarán a través de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y se sigue dicha tramitación para las retribuciones del Personal:
27
27.- ¿Cuál de las siguientes deducciones tiene el carácter de no formalizables?
28
28.- No tienen el carácter de deducciones obligatorias y permanentes en la nómina:
29
29.- De las siguientes, ¿cuál no es una retribución complementaria?
30
30.- ¿Cuáles de las siguientes afirmaciones es correcta?
31
31.- Cuando un funcionario cambie de adscripción a grupo antes de completar un trienio:
32
32.- Las retribuciones básicas y complementarias que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual, se harán efectivas por mensualidades completas y con referencia a la situación y derechos del funcionario referidos al primer día hábil del mes a que correspondan salvo en los siguientes casos, en que se liquidarán por días, ¿cuál no es correcta?
33
33.- Los funcionarios de nuevo ingreso, percibirán las retribuciones complementarias con efectos del:
34
34.- El mes en que se produzca el cese de un funcionario en el servicio activo por fallecimiento:
35
35.- Las indemnizaciones por razón del servicio tienen su origen:
36
36.- Los funcionarios interinos percibirán, ¿cuál no es correcta?
37
37.- Los funcionarios que se encuentren en período de prácticas con desempeño de puestos de trabajo, percibirán las retribuciones del mismo correspondientes a:
38
38.- Un funcionario que, por cambiar de puesto de trabajo por concurso, cesa el 18 de enero en el de origen y toma posesión el 12 de febrero del mismo año en el de destino, percibirá sus retribuciones correspondientes a dichos meses:
39
39.- Los funcionarios en prácticas podrán recibir las retribuciones complementarias correspondientes:
40
40.- Las cuantías de las retribuciones básicas, de los complementos de destino asignados a cada puesto de trabajo y de los complementos específicos y de productividad, en su caso, deberán reflejarse para cada ejercicio presupuestario:
41
41.- ¿Quién de los siguientes percibirá mayor complemento de destino?
42
42.- Un funcionario que teniendo consolidado el grado personal 25 desempeña un puesto de nivel 22:
43
43.- Se considera alta en nómina:
44
44.- Se considera baja en nómina:
45
45.- De las siguientes circunstancias por la que causa alta en nómina un funcionario, una no es correcta:
46
46.- ¿Cuáles de los siguientes documentos es necesario para justificar la formalización de la toma de posesión?
47
47.- ¿Cuáles de los siguientes documentos es necesario para justificar la formalización del cese?
48
48.- ¿Qué diferencia hay entre una nómina de funcionario de carrera y un funcionario interino?
49
49.- ¿Qué funcionario de los siguientes va a recibir mayor complemento específico?
50
50.- De los siguientes, quedan excluidos del campo de aplicación del mutualismo administrativo:
51
51.- ¿En cuál de las siguientes situaciones no es obligatoria el alta en la MUFACE?
52
52.- El funcionario en situación de suspensión firme de funciones para el servicio:
53
53.- Es incierto a efectos de la Seguridad Social de los Funcionarios Públicos:
54
54.- ¿En qué parte de la nómina deberá incluir el habilitado la documentación que justifique la baja en nómina de un funcionario que ha solicitado excedencia voluntaria por agrupación familiar?
55
55.- En el caso de que un funcionario solicite la excedencia voluntaria por agrupación familiar, ¿podrá continuar cotizando como Mutualista de MUFACE?
56
56.- Qué documentos necesitará el habilitado para justificar la baja en nómina de un funcionario que ha solicitado excedencia voluntaria por interés particular?
57
57.- ¿Cuáles de los siguientes documentos no es necesario para justificar el alta de un funcionario de carrera de nuevo ingreso?
58
58.- El sueldo de funcionarios se fija anualmente:
59
59.- El complemento de productividad es el destinado a retribuir, entre otras:
60
60.- Cuando se prevea que durante el mismo puede el trabajador ser dado de alta médica por curación, ¿durante qué plazo puede prorrogarse la situación de incapacidad temporal?
61
61.- ¿Qué documento de los siguientes no debe justificarse cuando se produce el alta en nómina de un funcionario procedente de traslado?
62
62.- ¿Qué tipo de documento no está incluido en los estados justificativos de la nómina en una "alta por reingreso al servicio activo"?
63
63.- Señale cuál de las siguientes situaciones propuestas no corresponde con los casos en los que se liquida la nómina de un funcionario por días:
64
64.- Según el Art 169 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ¿Cuál será la duración máxima de la situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad o lesión por accidente?
65
65.- ¿A qué retribuciones tendrá derecho un funcionario que se encuentra en el vigésimo primer día en la situación de incapacidad temporal por contingencias comunes?
66
66.- Antonio obtiene su primer destino como funcionario en prácticas después de superar el proceso selectivo ¿Qué documentación debió presentar en la oficina de habilitación del CP donde es destinado para su alta en la nómina de dicho centro como funcionario en prácticas?
67
67.- ¿Qué documentación será necesaria para que usted como funcionario de la oficina de habilitación pueda dar de baja en nómina a una compañera que ha pasado a excedencia por cuidado de un hijo?
68
68.- La afiliación en MUFACE es voluntaria:
69
69.- ¿Cuáles de los siguientes están exceptuados de aportar cuota a MUFACE?
70
70.- ¿Cuál de las siguientes es correcta?
71
71.- Un funcionario que está en el día 90 de la baja por incapacidad laboral transitoria, ¿cuál va a hacer el importe que va a percibir de MUFACE?
72
72.- ¿Cuáles de los siguientes, no está en alta en MUFACE?
73
73.- ¿Quiénes de los siguientes, no está integrado en el Régimen General de la Seguridad Social?
74
74.- ¿En qué artículo se establece que, en la oficina de administración, se tramitará la documentación correspondiente a la gestión económica del establecimiento y servicios de habilitación?
75
75.- ¿Cuándo hacemos referencia al complemento que va en función del nivel del puesto que se desempeña, hacemos mención al?
76
76.- Un funcionario que fallece el 1 de diciembre 2019, con respecto a la paga extra del primer semestre, ¿Cuántos días va a percibir?
77
77.- Un funcionario que fallece el 1 de junio de 2020, con respecto a la paga extra del primer semestre, ¿Cuántos días va a percibir?
78
78.- Un funcionario, que es cesado el 12 de marzo 2020, tras resolución de concurso de traslados, obteniendo destino en otro centro penitenciario, ¿Cuántos días va a percibir de paga extra?
79
79.- ¿Cuál de las siguientes es correcta?
80
80.- Cuando a un funcionario se le abona 120 Euros en concepto de transporte por asistencia a un curso, nos estamos refiriendo a:
81
81.- ¿Cuáles de los siguientes funcionarios va a percibir un complemento de destino mayor?
82
82.- El mes en que se produzca un cambio de puesto de trabajo que conlleve la adscripción a una Administración Pública distinta de la Administración General del Estado, las retribuciones básicas y complementarias de los funcionarios:
83
83.- Durante el período de excedencia por cuidado de hijos, ¿En qué situación se encontraría una funcionaria que se ha acogido el mismo respecto de MUFACE?
84
84.- Un funcionario que se jubila ¿Continuará en situación de mutualista de MUFACE una vez se produzca su jubilación?
85
85.- Según lo determinado en el artículo 23 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, los mutualistas en alta en situación administrativa de suspensión de funciones:
86
86.- Para el cálculo del valor hora aplicable a la deducción proporcional de haberes:
87
87.- Señale cuál de las siguientes es una modificación definitiva en nómina:
88
88.- Con fecha de efectos 1 de enero de 2019, se ha cambiado el nivel mínimo de complemento de destino del Cuerpo de Ayudantes de IIPP, pasando:
89
89.- El pago de las retribuciones del personal en activo de la AGE se hará a opción de los interesados, pudiendo ser:
90
Real Decreto 577/1997, de 18 de abril
Artículo 1. Organización general de MUFACE.
La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado se estructura en los siguientes
órganos:
a) De participación en el control y vigilancia de la gestión:
1.o Consejo General.
2.o Comisión Permanente del Consejo General.
3.o Comisiones Provinciales.
b) De dirección y gestión: Dirección General.
91
91.- Señale en relación con el personal destinado en la SGIP, a quien corresponde determinar la cuantía del complemento de productividad:
92
92.- Señale cuál de las siguientes no es una deducción formalizable:
93
93.- Los funcionarios de carrera en servicio activo que accedan a un nuevo cuerpo o escala, tienen derecho a:
94
94.- La retribución complementaria correspondiente a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad:
95
95.- La paga extraordinaria del segundo semestre se computará:
96
96.- Para el cálculo de la pensión de viudedad, en el caso de que el causante de los derechos de la misma hubiera fallecido tras haber sido declarado inutilizado en acto de servicio, a la base reguladora constituida por la pensión de jubilación, se le aplicará:
97
97.- Tendrán derecho a la pensión de orfandad los hijos del causante de los derechos pasivos que fueran:
98
98.- La pensión de jubilación puede ser de tres tipos (Indique la incorrecta):
99
99.- Para causar derecho a la pensión de jubilación, deberá haber completado:
100
100.- Si un funcionario en prácticas viniera prestando servicios remunerados a la Administración como funcionario de carrera.
Explicación
Los Habilitados o Cajeros pagadores deberán presentar las nóminas acompañadas de los correspondientes documentos contables en la Oficina de Contabilidad del Departamento (Pagos Centralizados) o, en su caso, en las Delegaciones Provinciales de Hacienda (Pagos Descentralizados) antes del día 7 de cada mes.
El Tesoro Público debe transferir los importes de las órdenes de pago a las cuentas corrientes de Habilitación con la antelación suficiente a los vencimientos de las retribuciones periódicas.
3 A Ley 30/1984, de 2 de agosto.
Ley 30/1984, de 2 de agosto
Artículo 23. Conceptos retributivos.
2. Son retribuciones básicas:
a) El sueldo, que corresponde al índice de proporcionalidad asignado a cada uno de los grupos en que se organizan los Cuerpos y Escalas, Clases o Categorías.
b) Los trienios, consistentes en una cantidad igual para cada grupo, por cada tres años de servicio en el Cuerpo o Escala, Clase o Categoría.
En el caso de que un funcionario preste sus servicios sucesivamente en diferentes Cuerpos, Escalas, Clases o Categorías de distinto grupo de clasificación, tendrá derecho a seguir percibiendo los trienios devengados en los grupos anteriores.
Cuando un funcionario cambie de adscripción a grupo antes de completar un trienio, la fracción de tiempo transcurrido se considerará como tiempo de servicios prestados en el nuevo grupo.
c) Las pagas extraordinarias, que serán de dos al año por un importe mínimo cada una de ellas
de una mensualidad del sueldo y trienios, se devengarán los meses de junio y diciembre
Ley 30/1984, de 2 de agosto
Artículo 23. Conceptos retributivos.
2. Son retribuciones básicas:
a) El sueldo, que corresponde al índice de proporcionalidad asignado a cada uno de los grupos en que se organizan los Cuerpos y Escalas, Clases o Categorías.
b) Los trienios, consistentes en una cantidad igual para cada grupo, por cada tres años de servicio en el Cuerpo o Escala, Clase o Categoría.
En el caso de que un funcionario preste sus servicios sucesivamente en diferentes Cuerpos, Escalas, Clases o Categorías de distinto grupo de clasificación, tendrá derecho a seguir percibiendo los trienios devengados en los grupos anteriores.
Cuando un funcionario cambie de adscripción a grupo antes de completar un trienio, la fracción de tiempo transcurrido se considerará como tiempo de servicios prestados en el nuevo grupo.
c) Las pagas extraordinarias, que serán de dos al año por un importe mínimo cada una de ellas
de una mensualidad del sueldo y trienios, se devengarán los meses de junio y diciembre
Ley 30/1984, de 2 de agosto
Artículo 23. Conceptos retributivos.
3. Son retribuciones complementarias:
a) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto que se desempeñe.
b) El complemento específico destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo.
c) El complemento de productividad destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo.
Su cuantía global no podrá exceder de un porcentaje sobre los costes totales de personal de cada programa y de cada órgano que se determinará en la Ley de Presupuestos. El responsable de la gestión de cada programa de gasto, dentro de las correspondientes dotaciones presupuestarias determinará, de acuerdo con la normativa establecida en la Ley de Presupuestos, la cuantía individual que corresponda, en su caso, a cada funcionario.
En todo caso, las cantidades que perciba cada funcionario por este concepto serán de conocimiento público de los demás funcionarios del Departamento u Organismo interesado, así como de los representantes sindicales.
d) Las gratificaciones por servicios extraordinarios, fuera de la jornada normal, que en ningún
caso podrán ser fijas en su cuantía y periódicas en su devengo.
Ley 30/1984, de 2 de agosto
Artículo 23. Conceptos retributivos.
3. Son retribuciones complementarias:
a) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto que se desempeñe.
b) El complemento específico destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos
puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad. En ningún caso podrá asignarse más de un
complemento específico a cada puesto de trabajo.
c) El complemento de productividad destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo.
Su cuantía global no podrá exceder de un porcentaje sobre los costes totales de personal de cada programa y de cada órgano que se determinará en la Ley de Presupuestos. El responsable de la
gestión de cada programa de gasto, dentro de las correspondientes dotaciones presupuestarias determinará, de acuerdo con la normativa establecida en la Ley de Presupuestos, la cuantía
individual que corresponda, en su caso, a cada funcionario.
En todo caso, las cantidades que perciba cada funcionario por este concepto serán de
conocimiento público de los demás funcionarios del Departamento u Organismo interesado, así
como de los representantes sindicales.
d) Las gratificaciones por servicios extraordinarios, fuera de la jornada normal, que en
ningún caso podrán ser fijas en su cuantía y periódicas en su devengo.
Ley 30/1984, de 2 de agosto
Artículo 23. Conceptos retributivos.
4. Los funcionarios percibirán las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio.
Real decreto Legislativo 670/1987 de 30 de abril
Artículo 28. Hecho causante de las pensiones.
1. El hecho causante de las pensiones que se regulan en el presente capítulo es la jubilación o
retiro del personal correspondiente.
2. La referida jubilación o retiro puede ser:
a) De carácter forzoso, que se declarará automáticamente al cumplir dicho personal la edad legalmente señalada para cada caso como determinante de la jubilación o retiro.
No obstante, si el personal de que se trate, al cumplir la edad para su jubilación o retiro forzoso, tuviera reconocidos doce años de servicios efectivos al Estado y no hubiera completado los
quince que, como mínimo, se exigen en el siguiente artículo 29 para causar derecho a pensión en
su favor, podrá solicitar prorroga en el servicio activo del órgano competente para acordar su jubilación, prorroga que comprenderá exclusivamente el periodo temporal que le falte para
cubrir el de carencia antes mencionado, y que se concederá siempre que el interesado pueda considerarse apto para el servicio.
Pregunta teórica. Explicación en la propia respuesta basada en el art 5 de la Orden 30 de junio de 1992 sobre Instrucciones para la confección de nóminas.
Pregunta teórica. Explicación en la propia respuesta basada en el art 5 de la Orden 30 de junio de 1992 sobre Instrucciones para la confección de nóminas.
Pregunta teórica. Explicación en la propia respuesta basada en el art 5 de la Orden 30 de junio de 1992 sobre Instrucciones para la confección de nóminas.
El programa informático a través del cual se hacen las gestiones de pago de la cuota obrera es el SILTRA.
Una paga extraordinaria corresponde a una mensualidad de sueldo, trienios y el importe del complemento de destino mensual que perciba el funcionario.
Orden 30 de junio de 1992 sobre Instrucciones para la confección de nóminas
5. Nóminas
5.1.8 En la primera línea de cada perceptor, se cumplimentarán las columnas de los importes
íntegro, líquido y neto, de la siguiente forma:
Importe íntegro: Con la cantidad resultante de sumar los importes de todas las retribuciones.
Importe líquido: Con la cantidad resultante de restar al importe íntegro la suma de los importes
de todas las deducciones formalizables.
Importe neto: Con la cantidad resultante de restar al importe líquido la suma de los importes de
todas las deducciones no formalizables.
Orden 30 de junio de 1992 sobre Instrucciones para la confección de nóminas
5. Nóminas
5.1.8 En la primera línea de cada perceptor, se cumplimentarán las columnas de los importes
íntegro, líquido y neto, de la siguiente forma:
Importe íntegro: Con la cantidad resultante de sumar los importes de todas las retribuciones.
Importe líquido: Con la cantidad resultante de restar al importe íntegro la suma de los importes
de todas las deducciones formalizables.
Importe neto: Con la cantidad resultante de restar al importe líquido la suma de los importes de
todas las deducciones no formalizables.
La letra A se excluye porque dice que se devenga el último día de mes y es el día 1 de mes. Las letras b y c se excluyen porque mete el complemento específico en la paga extra, y no forma parte
de ella.
Orden 30 de junio de 1992 sobre Instrucciones para la confección de nóminas
5. Nóminas
5.1.8 En la primera línea de cada perceptor, se cumplimentarán las columnas de los importes
íntegro, líquido y neto, de la siguiente forma:
Importe íntegro: Con la cantidad resultante de sumar los importes de todas las retribuciones.
Importe líquido: Con la cantidad resultante de restar al importe íntegro la suma de los importes
de todas las deducciones formalizables.
Importe neto: Con la cantidad resultante de restar al importe líquido la suma de los importes de
todas las deducciones no formalizables.
El programa informático de confección de nóminas, se denomina NEDAES.
Orden 30 de junio de 1992 sobre Instrucciones para la confección de nóminas
5. Nóminas
5.1.8 En la primera línea de cada perceptor, se cumplimentarán las columnas de los importes
íntegro, líquido y neto, de la siguiente forma:
Importe íntegro: Con la cantidad resultante de sumar los importes de todas las retribuciones.
Importe líquido: Con la cantidad resultante de restar al importe íntegro la suma de los importes
de todas las deducciones formalizables.
Importe neto: Con la cantidad resultante de restar al importe líquido la suma de los importes de
todas las deducciones no formalizables.
La cuota obrera, es una deducción no formalizable. NO se la queda el tesoro público, sino que nos la transfiere junto con el importe de la Nómina.
Orden 30 de junio de 1992 sobre Instrucciones para la confección de nóminas
5. Nóminas
5.1.8 En la primera línea de cada perceptor, se cumplimentarán las columnas de los importes
íntegro, líquido y neto, de la siguiente forma:
Importe íntegro: Con la cantidad resultante de sumar los importes de todas las retribuciones.
Importe líquido: Con la cantidad resultante de restar al importe íntegro la suma de los importes
de todas las deducciones formalizables.
Importe neto: Con la cantidad resultante de restar al importe líquido la suma de los importes de
todas las deducciones no formalizables.
rden 30 de julio de1992 sobre confección de nóminas 5. Nóminas
La nómina se divide en tres partes:
1.- Cuerpo de la nómina
2.- Resumen de la nómina
3.- Estados justificativos de la Nómina
Explicación en la propia respuesta.
La paga extraordinaria de junio retribuye el periodo comprendido entre el 1 de diciembre y el 31 de mayo.
Explicación en la propia respuesta.
La única que es formalizable de las que está en la pregunta es reintegros de anticipos.
La cuota sindical es voluntaria para el funcionario.
Ley 30/1984, de 2 de agosto
Artículo 23. Conceptos retributivos.
3. Son retribuciones complementarias:
a) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto que se desempeñe.
b) El complemento específico destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos
puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad. En ningún caso podrá asignarse más de un
complemento específico a cada puesto de trabajo.
c) El complemento de productividad destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo.
Su cuantía global no podrá exceder de un porcentaje sobre los costes totales de personal de cada programa y de cada órgano que se determinará en la Ley de Presupuestos. El responsable de la gestión de cada programa de gasto, dentro de las correspondientes dotaciones presupuestarias determinará, de acuerdo con la normativa establecida en la Ley de Presupuestos, la cuantía
individual que corresponda, en su caso, a cada funcionario.
En todo caso, las cantidades que perciba cada funcionario por este concepto serán de
conocimiento público de los demás funcionarios del Departamento u Organismo interesado, así
como de los representantes sindicales.
d) Las gratificaciones por servicios extraordinarios, fuera de la jornada normal, que en ningún
caso podrán ser fijas en su cuantía y periódicas en su devengo.
Todas son incorrectas.
Ley 30/1984, de 2 de agosto
Artículo 23. Conceptos retributivos.
2. Son retribuciones básicas:
a) El sueldo, que corresponde al índice de proporcionalidad asignado a cada uno de los grupos en
que se organizan los Cuerpos y Escalas, Clases o Categorías.
b) Los trienios, consistentes en una cantidad igual para cada grupo, por cada tres años de servicio
en el Cuerpo o Escala, Clase o Categoría.
En el caso de que un funcionario preste sus servicios sucesivamente en diferentes Cuerpos,
Escalas, Clases o Categorías de distinto grupo de clasificación, tendrá derecho a seguir
percibiendo los trienios devengados en los grupos anteriores.
Cuando un funcionario cambie de adscripción a grupo antes de completar un trienio, la
fracción de tiempo transcurrido se considerará como tiempo de servicios prestados en el
nuevo grupo.
c) Las pagas extraordinarias, que serán de dos al año por un importe mínimo cada una de ellas de
una mensualidad del sueldo y trienios, se devengarán los meses de junio y diciembre.
Todas se liquidan por días, menos la letra A, que se liquida por mes completo.
Al ser un funcionario de nuevo ingreso, va a percibir sus retribuciones a partir del día que tome posesión.
Es uno de los supuestos, que se liquida por mes completo, con independencia del día de fallecimiento.
Ley 30/1984, de 2 de agosto
Artículo 23. Conceptos retributivos.
4.Los funcionarios percibirán las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio
Real Decreto 462/2002, 24 de mayo
Artículo 1. Principios generales.
1. Darán origen a indemnización o compensación los supuestos siguientes, en las circunstancias, condiciones y límites contenidos en el presente Real Decreto:
a) Comisiones de servicio con derecho a indemnización.
b) Desplazamientos dentro del término municipal por razón de servicio.
c) Traslados de residencia.
d) Asistencias por concurrencia a Consejos de Administración u Órganos Colegiados, por participación en tribunales de oposiciones y concursos y por la colaboración en centros de
formación y perfeccionamiento del personal de las Administraciones públicas.
La A no es correcta porque sí percibe trienios un funcionario interino.
Un funcionario en prácticas, con desempeño de puestos de trabajo, va a percibir las retribuciones básicas y complementarias, salvo el complemento de productividad, incluida paga extra.
Se liquidan por meses completos, la de enero por el centro de origen y la de febrero por el centro de destino.
Si están desempeñando puesto de trabajo, perciben retribuciones básicas y complementarias.
Las cuantías de las retribuciones básicas, de los complementos de destino asignados a cada puesto de trabajo y de los complementos específicos y de productividad, en su caso, deberán
reflejarse para cada ejercicio presupuestario en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Ley 30/1984, de 2 de agosto
Artículo 23. Conceptos retributivos.
3. Son retribuciones complementarias:
a) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto que se desempeñe.
b) El complemento específico destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos
puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad. En ningún caso podrá asignarse más de un
complemento específico a cada puesto de trabajo.
c) El complemento de productividad destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo.
Su cuantía global no podrá exceder de un porcentaje sobre los costes totales de personal de cada programa y de cada órgano que se determinará en la Ley de Presupuestos. El responsable de la
gestión de cada programa de gasto, dentro de las correspondientes dotaciones presupuestarias determinará, de acuerdo con la normativa establecida en la Ley de Presupuestos, la cuantía
individual que corresponda, en su caso, a cada funcionario.
En todo caso, las cantidades que perciba cada funcionario por este concepto serán de
conocimiento público de los demás funcionarios del Departamento u Organismo interesado así
como de los representantes sindicales.
d) Las gratificaciones por servicios extraordinarios, fuera de la jornada normal, que en ningún
caso podrán ser fijas en su cuantía y periódicas en su devengo.
Cuando un funcionario tiene consolidado un grado, es un mérito del funcionario, y lo va a percibir siempre, aunque pase a desempeñar puesto de trabajo inferior.
43 A Alta nueva es un funcionario nuevo, que el mes anterior no lo teníamos de alta en nómina.
44 B Baja en nómina de un funcionario, que estaba de alta el mes anterior.
45 C Un cambio de puesto, es un funcionario que ya estaba dado de alta.
Orden ministerial 30 julio de 1992
2. Altas en nómina.
Se considerará como alta la inclusión en la nómina de un perceptor que no figuraba en la del mes anterior. Las altas en nómina se justificarán con la documentación que en cada caso se indica. 2.1 Funcionarios de carrera de nuevo ingreso: Se unirán los siguientes documentos:
a) Copia del título administrativo.
b) Acuerdo de nombramiento para el puesto de trabajo, según modelo F.1 o disposición publicada en el «Boletín Oficial del Estado» en la que figure el nombramiento.
c) Formalización de la toma de posesión en el puesto de trabajo, según modelo F.2R. Orden ministerial 30 julio de 1992
Orden ministerial 30 julio de 1992
3. Bajas en nómina.
Se considerará como baja la exclusión de la nómina de un perceptor que figuraba en la del mes anterior. Las bajas en nómina se justificarán con la documentación que en cada caso se indica. 3.1 Por cambio de puesto de trabajo: Se unirán los documentos siguientes:
a) Acuerdo de cese en el puesto de trabajo, modelo F.3, y formalización de dicho cese, según modelo F.4R, o, cuando la competencia para acordar el cese y el nombramiento corresponda a la misma autoridad, únicamente, se acompañará modelo F.5R.
b) Cuando se trate de desempeñar otro puesto en comisión de servicios, se acompañará el modelo F.7.
El funcionario interino, no tiene MUFACE, el resto de retribuciones son iguales con un funcionario de carrera.
En V1 se percibe mayor complemento específico que el resto de los mencionados.
El complemento específico destinado a retribuir las condiciones particulares de esos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad es mayor que los demás.
Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio
Artículo 3. Campo de aplicación
2. Quedan excluidos de este Régimen especial y se regirán por sus normas específicas:
a) Los funcionarios de la Administración Local.
b) Los funcionarios de organismos autónomos.
c) Los funcionarios de Administración Militar.
d) Los funcionarios de la Administración de Justicia.
e) Los funcionarios de la Administración de la Seguridad Social.
f) Los funcionarios de nuevo ingreso y en prácticas de las Comunidades Autónomas.
g) Los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado transferidos a las Comunidades Autónomas, que hayan ingresado o ingresen voluntariamente en Cuerpos o Escalas propios de la Comunidad Autónoma de destino, cualquiera que sea el sistema de
acceso.
h) El personal de administración y servicios propio de las universidades.
Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio
Artículo 8. Baja, mantenimiento facultativo y suspensión de la situación de alta
1. Causan baja como mutualistas obligatorios:
a)Los funcionarios que pasen a la situación de excedencia voluntaria, en cualquiera de sus modalidades, salvo que ejerciten la opción de mantener la condición de mutualistas, en
los supuestos establecidos en el apartado 3 del artículo 7.
Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio
Artículo 7. Afiliación y altas
1. Los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado se incorporarán obligatoriamente, como mutualistas, a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, en el momento de la toma de posesión de su cargo, cuando adquieran la condición de funcionario, o sean rehabilitados en dicha condición, o reingresen al servicio activo y conservarán la condición de mutualista, con los mismos derechos y obligaciones que en la situación de servicio activo, cuando pasen a alguna de las siguientes situaciones:
a) Servicios especiales, salvo lo dispuesto en el párrafo c) del apartado 1 y en el apartado 3
del artículo 8.
b) Servicios en Comunidades Autónomas.
c) Expectativa de destino.
d) Excedencia forzosa.
e) Excedencia por el cuidado de familiares.
f) Suspensión provisional o firme de funciones.
53 D Explicación en la propia repuesta.
Orden de 30 de Julio de 1992 del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno:
5. Nóminas
5.3 Estados justificativos de la nómina: Se cumplimentarán estos estados en la forma que se deduce de su propia estructura, figurando sólo cantidades íntegras.
En los modelos correspondientes a altas se relacionarán los perceptores que sean altos en
nómina con las retribuciones y deducciones por conceptos que figuran en la nómina.
En los modelos correspondientes a bajas se relacionarán los perceptores que sean bajos en nómina con las retribuciones y deducciones por conceptos que figuraban en la nómina del mes anterior.
En los modelos correspondientes a modificaciones se relacionarán los perceptores que hayan experimentado aumento o disminución en las retribuciones o deducciones acreditadas en la nómina con respecto a las que figuraban en la nómina del mes anterior.
Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio
Artículo 8. Baja, mantenimiento facultativo y suspensión en la situación de alta.
1. Causan baja como mutualistas obligatorios:
a) Los funcionarios que pasen a la situación de excedencia voluntaria, en cualquiera de sus modalidades.
b) Los funcionarios que pierdan tal condición, cualquiera que sea la causa.
c) Los funcionarios que ejerciten el derecho de transferencia establecido en el artículo 11.2 del anexo VIII del Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas, aprobado por el Reglamento 259/1968, del Consejo, de 29 de febrero.
d) Los funcionarios que sean afiliados obligatoriamente al Régimen especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, en aplicación de la disposición transitoria decimocuarta de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, en tanto persista la causa que dio origen a esta afiliación.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado precedente, podrán mantener la situación de alta
como mutualistas voluntarios, con igualdad de derechos, los funcionarios señalados en los párrafos a), b) y c) del apartado anterior, siempre que abonen exclusivamente a su cargo las cuotas correspondientes al funcionario y al Estado.
Orden de 30 de Julio de 1992 del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno:
3. Baja en nómina
3.2 Por cese en el servicio activo para pasar a otra situación administrativa:
a) En todos los casos, excepto en el de suspensión de funciones, se unirá el acuerdo de cambio de situación administrativa, según modelo F.6R. Se acompañará, asimismo, el modelo F.4R de formalización del cese en el puesto de trabajo.
b) En el caso de suspensión de funciones, se unirá al modelo F.14R y se acompañará el modelo F.4R citado en el caso anterior.
Las Altas de Funcionarios de carrera de nuevo ingreso se justifican con:
1. Copia del Título Administrativo.
2. Acuerdo de nombramiento para el puesto de trabajo (modelo F1) o Disposición publicada en el B.O.E. en la que figure el nombramiento.
3. Formalización de la toma de posesión (F2R).
58 B El sueldo de los funcionarios se fija anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su puesto de trabajo.
Real Decreto Legislativo 8/2915, de 30 de octubre.
Artículo 169. Concepto
1. Tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal:
a) Las debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo, con
una duración máxima de trescientos sesenta y cinco días, prorrogables por otros ciento
ochenta días cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica
por curación.
Orden 30 de julio de 1992
Altas de funcionarios procedentes de traslado:
a) Acuerdo del nombramiento
b) Formalización de la toma de posesión
c) Certificado de baja en nómina en la dependencia de origen
Orden de 30 de julio de 1992 sobre instrucciones para la confección de nóminas
2. Alta en nómina
2.3 Funcionarios de carrera reingresados al servicio activo procedentes de otras situaciones: Se
unirán los siguientes documentos:
a) Acuerdo de nombramiento para el puesto de trabajo, según modelo F.1, o disposición
publicada en el «Boletín Oficial del Estado» en la que figure el nombramiento. Si el funcionario reingresado tuviera derecho a reserva de plaza dicho acuerdo será sustituido por el acuerdo de
cambio de situación administrativa, según modelo F.6R.
b) Formalización de la toma de posesión, según modelo F.2R.
c) Liquidación de trienios a la que se refiere el apartado anterior.
Resolución de 25 de mayo de 2010 de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos Explicación en la propia respuesta.
Real Decreto Legislativo 8/2915, de 30 de octubre.
Artículo 169. Concepto
1. Tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal:
a) Las debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo, con
una duración máxima de trescientos sesenta y cinco días, prorrogables por otros ciento ochenta
días cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por
curación.
b) Los períodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos, con una duración máxima de seis meses, prorrogables por otros seis cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.
2. A efectos del período máximo de duración de la situación de incapacidad temporal que se
señala en la letra a) del apartado anterior, y de su posible prórroga, se computarán los períodos
de recaída y de observación.
Se considerará que existe recaída en un mismo proceso cuando se produzca una nueva baja
médica por la misma o similar patología dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a
la fecha de efectos de la alta médica anterior.
Acuerdo de 23 de julio de 2018 de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado (artículo 36.3 del TREBEP) sobre Régimen Retributivo en la situación
de incapacidad temporal del personal al servicio de la Administración General del Estado,
de sus Organismos y Entidades Públicas dependientes de la misma ACUERDA
1. Aprobar para todo el personal, funcionario, estatutario o laboral, al servicio de la
Administración General del Estado, de sus Organismos o de sus Entidades públicas dependientes, incluido en el Régimen General de la Seguridad Social, que el complemento retributivo desde
el primer día en situación de incapacidad temporal o licencia por enfermedad, sumado a
la prestación del Régimen General de la Seguridad Social, alcance el cien por cien de sus retribuciones ordinarias del mes de inicio de la incapacidad temporal.
2. Aprobar para todo el personal funcionario incluido en el Régimen de Mutualismo
Administrativo al servicio de la Administración General del Estado, de sus Organismos o de sus Entidades públicas dependientes, en situación de incapacidad temporal al que se le haya
expedido la correspondiente licencia, que las retribuciones a percibir durante el período que no comprenda la aplicación del subsidio por incapacidad temporal previsto en dicho Régimen sean
del cien por cien de las retribuciones, básicas y complementarias, correspondientes a sus retribuciones ordinarias del mes de inicio de la incapacidad temporal; estándose a lo previsto en
su actual normativa reguladora para el período de tiempo en el que ya se aplique el subsidio por incapacidad temporal contemplado en el Régimen de Mutualismo Administrativo.
3. Aprobar que el complemento de productividad, incentivos al rendimiento u otros conceptos retributivos de naturaleza análoga se regirán por las reglas y criterios de aplicación que estén establecidos para cada uno de ellos, sin que resulte de aplicación lo establecido en los puntos anteriores.
4. Crear un grupo de trabajo en el seno de esta Mesa General de Negociación del art. 36.3
TREBEP en materia de análisis del absentismo.
5. Remitir el presente acuerdo al órgano técnico competente, para una vez efectuados los
trámites correspondientes, proceda a su elevación al Consejo de Ministros.
Orden de 30 de Julio de 1992 del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría
del Gobierno
2. Altas en nómina
2.9 Funcionarios en prácticas, de empleo eventual y de empleo interino de nuevo ingreso: Se
unirán los siguientes documentos:
a) Copia de la hoja de servicios en el caso de funcionarios de empleo e interinos.
b) Acuerdo de nombramiento para el puesto de trabajo, según modelo F.1, o disposición
publicada en el «Boletín Oficial del Estado» en la que figure el nombramiento.
c) Formalización de la toma de posesión en el puesto de trabajo, según modelo F.2R, o
certificación expedida por el órgano competente acreditativa de la iniciación del período de
prácticas cuando se trate de funcionarios en prácticas.
Orden de 30 de julio de 1992 del Ministerio de Relaciones con las Cortes y la Secretaría del Gobierno.
3. Bajas en nómina.
3.2 Por cese en el servicio activo para pasar a otra situación administrativa:
a) En todos los casos, excepto en el de suspensión de funciones, se unirá el acuerdo de cambio de situación administrativa, según modelo F.6R. Se acompañará, asimismo, el modelo F.4R de formalización del cese en el puesto de trabajo.
b) En el caso de suspensión de funciones, se unirá al modelo F.14R y se acompañará el modelo
F.4R citado en el cas.
Pueden continuar como mutualistas voluntarios:
Funcionarios en excedencia voluntaria, en cualquiera de sus modalidades.
Funcionarios que pierdan la condición de funcionario (cualquier causa).
Funcionarios transferidos a Unión Europea.
69 D Los funcionarios suspensos en Firme, siguen de alta en MUFACE.
70 D Tiene una duración máxima de 6 meses, prorrogables por otros 6 meses.
71 D Un funcionario que está en el día 90 de la baja por incapacidad laboral transitoria, no está dentro del cuarto mes de la baja, que se produce el día 91. Por consiguiente, no aplicamos todavía el subsidio de MUFACE.
Todos los mencionados, están de alta en MUFACE. Ver apartado del tema de seguridad social en el tema.
Se integran en el régimen general de la seguridad social, todos los funcionarios que se hayan incorporado desde 1 de enero de 2011, así como todos los funcionarios interinos.
Artículo 334 Reglamento Penitenciario 1981.
4.a Oficina de Administración, en la que se tramitará la documentación correspondiente a la
gestión económica del establecimiento y servicios de habilitación, con sus correspondientes
libros de contabilidad, cuentas y documentación necesaria.
Ley 30/1984, de 2 de agosto
Artículo 23. Conceptos retributivos.
3. Son retribuciones complementarias:
a) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto que se desempeñe.
b) El complemento específico destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos
puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad. En ningún caso podrá asignarse más de un
complemento específico a cada puesto de trabajo.
c) El complemento de productividad destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo.
Su cuantía global no podrá exceder de un porcentaje sobre los costes totales de personal de cada programa y de cada órgano que se determinará en la Ley de Presupuestos. El responsable de la
gestión de cada programa de gasto, dentro de las correspondientes dotaciones presupuestarias determinará, de acuerdo con la normativa establecida en la Ley de Presupuestos, la cuantía
individual que corresponda, en su caso, a cada funcionario.
En todo caso, las cantidades que perciba cada funcionario por este concepto serán de
conocimiento público de los demás funcionarios del Departamento u Organismo interesado, así
como de los representantes sindicales.
d) Las gratificaciones por servicios extraordinarios, fuera de la jornada normal, que en ningún
caso podrán ser fijas en su cuantía y periódicas en su devengo.
Al fallecer en diciembre, y al ser un supuesto de liquidación mensual, sólo le corresponde hasta 31 de diciembre, todas sus retribuciones, incluida paga extra, es decir, 31 días. Periodo de
devengo de paga extra de 1 diciembre a 31 de mayo (primer semestre) y de 1 de junio al 30 de noviembre (segundo semestre).
Tenemos que contar, 31 días de diciembre, 31 días de enero, 29 días de febrero (2020 año bisiesto), 31 días de marzo, 30 días de abril, 31 días de mayo= 183 días. Al fallecer en junio, le corresponde todo el semestre completo.
183 días. La paga extra no se liquida al cesar en un concurso de traslados, se va a cobrar en función de la situación que tenga el primer día hábil de junio.
79 D El complemento de productividad del personal destinado en la SGIP, corresponde al SGIP por delegación del Ministro del Interior.
80 B Es una comisión servicios, dentro de las indemnizaciones por razón del servicio.
81 D Al ser todos funcionarios genéricos, van a percibir de complemento de destino el nivel 16.
Resolución 25 de mayo de 2010
2.3 Las retribuciones básicas y complementarias que se devenguen con carácter fijo y
periodicidad mensual, se harán efectivas por mensualidades completas y con referencia a la
situación y derechos del funcionario referidos al primer día hábil del mes a que correspondan,
salvo en los siguientes casos, en que se liquidarán por días:
a) En el mes de toma de posesión del primer destino en un Cuerpo o Escala, en el de reingreso al servicio activo y en el de incorporación por conclusión de licencias sin derecho a retribución.
b) En el mes de iniciación de licencias sin derecho a retribución.
c) En el mes en que se produzca un cambio de puesto de trabajo que conlleve la adscripción a una Administración Pública distinta de la General del Estado, aunque no implique cambio de situación administrativa.
d) En el mes en que cese en el servicio activo, incluido el derivado de un cambio de Cuerpo o Escala de pertenencia, salvo que sea por motivos de fallecimiento, jubilación o retiro de funcionarios sujetos al régimen de Clases Pasivas del Estado, y en general en cualquier régimen de pensiones que se devenguen por mensualidades completas desde el primer día del mes siguiente al del nacimiento del derecho.
83 D Quedan exceptuados de la obligación de cotizar a Muface: *los mutualistas jubilados y *los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia para atender al cuidado de hijos o familiares.
Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo.
Artículo 9. Altas
1. Estarán en alta obligatoria en la Mutualidad General los funcionarios en situación de servicio activo desde el momento de la toma de posesión, bien cuando adquieran la condición de funcionario, bien cuando sean rehabilitados en dicha condición, o reingresen al servicio activo. 2. Conservarán la condición de mutualista en alta obligatoria, con los mismos derechos y obligaciones que en la situación de servicio activo, los funcionarios cuando pasen a alguna de las siguientes situaciones:
a) Servicios especiales, salvo lo dispuesto en el párrafo c) del apartado 1 y en el apartado 3 del artículo 8 del texto refundido.
b) Servicios en comunidades autónomas.
c) Expectativa de destino.
d) Excedencia forzosa.
e) Excedencia por cuidado de familiares.
f) Suspensión provisional o firme de funciones.
3. Igualmente, se hallarán en alta obligatoria en la mutualidad los funcionarios cuando sean declarados jubilados, en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Que procedan de las situaciones administrativas a que se refieren los apartados 1 y 2 anteriores.
b) Que hayan mantenido la alta voluntaria según lo indicado en el apartado 2 del artículo 10 de este reglamento.
c) Que perciban pensión del Régimen de Clases Pasivas causada en su condición de funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de este reglamento.
Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo.
Artículo 23. Sujetos obligados al cumplimiento de la obligación de cotizar.
1.Están obligados a cotizar al Régimen del mutualismo administrativo los mutualistas en alta comprendidos en su campo de aplicación y que se hallen en alguna de las siguientes situaciones administrativas:
a) Servicio activo, teniendo la consideración de esta situación el disfrute de licencias, incluida la correspondiente a la situación de incapacidad temporal.
b) Servicios especiales, teniendo en cuenta lo dispuesto en el párrafo a) del apartado 2 del artículo 9 de este reglamento.
c) Servicios en comunidades autónomas.
d) Expectativa de destino.
e) Excedencia forzosa.
f) Suspensión provisional o firme de funciones. (si bien conforme el art. 27.4. del mismo Real Decreto queda suspendida la obligación de cotizar para los mutualistas obligatorios cuando se hallen en la situación de suspensión firme, posteriormente, una vez reingresados al servicio activo se le descontará mensualmente, hasta la total extinción del débito, una cuota corriente y otra atrasada.
Resolución de 25 de mayo de 2010
Para el cálculo del valor hora aplicable a dicha deducción se tomará como base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el funcionario dividida entre el número de días
naturales del correspondiente mes y, a su vez, este resultado por el número de horas que el funcionario tenga obligación de cumplir, de media, cada día.
Orden de 30 de junio de 1992
4. Modificaciones en nómina.
Se considerarán modificaciones los aumentos o disminuciones en las retribuciones y
deducciones acreditadas en la nómina a cada perceptor con respecto a las que figuraban en el
mes anterior.
Las modificaciones pueden ser definitivas y transitorias.
Modificaciones definitivas son las que producen cambios que van a persistir en nóminas futuras. Modificaciones transitorias son las que producen cambios que no van a persistir en nóminas
futuras.
NOTA: Con fecha de efectos 1 de enero de 2019, se ha cambiado el nivel mínimo de complemento de destino del Cuerpo de Ayudantes de IIPP, pasando del nivel 15 al 16, justificado en nómina con
el F21R
Orden de 30 de junio de 1992
4.1.1.4 Modificación de nivel y/o complemento específico asignados a puestos de trabajo y reclasificación del puesto de trabajo: Se acompañará documento de formalización del cambio de denominación o de nivel de puesto de trabajo o documento de formalización de la reclasificación del puesto de trabajo, según modelos F.18R o F.21R, respectivamente.
El pago de las retribuciones del personal en activo de la AGE se hará a opción de los interesados, pudiendo ser por cheque nominativo o por transferencia bancaria.
Real Decreto 577/1997, de 18 de abril
Artículo 1. Organización general de MUFACE.
La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado se estructura en los siguientes
órganos:
a) De participación en el control y vigilancia de la gestión:
1.o Consejo General.
2.o Comisión Permanente del Consejo General.
3.o Comisiones Provinciales.
b) De dirección y gestión: Dirección General.
91 A Orden INT/985/2005, de 7 de abril
El titular de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, por delegación del titular
del Departamento y de las demás autoridades que se expresan, ejercerá las facultades siguientes:
3. Del titular del Departamento, en relación con el personal destinado en la Secretaría General
de Instituciones Penitenciarias:
3.2 La fijación y distribución del complemento de productividad y de otros incentivos al
rendimiento, en el marco de los criterios generales establecidos para el Departamento.
92 A La retención judicial en nómina no es una deducción formalizable.
Orden INT/985/2005, de 7 de abril
El titular de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, por delegación del titular
del Departamento y de las demás autoridades que se expresan, ejercerá las facultades siguientes:
3. Del titular del Departamento, en relación con el personal destinado en la Secretaría General
de Instituciones Penitenciarias:
3.2 La fijación y distribución del complemento de productividad y de otros incentivos al
rendimiento, en el marco de los criterios generales establecidos para el Departamento.
92 A La retención judicial en nómina no es una deducción formalizable.
NOTA: La diferencia fundamental entre el permiso retribuido de 3 días hábiles o un mes, en función de no hay cambio de residencia o si la hay, respectivamente, es que mientras en el
cambio de puesto de trabajo mediante concurso de traslados, por ejemplo, es tras el cese, y en el
cambio de cuerpo es desde que tomas posesión, es por ello, que, en el cambio de cuerpo, desde
que te cesan en el cuerpo de origen y hasta que tomas posesión en el nuevo cuerpo, no percibes
ninguna retribución.
Los funcionarios de carrera en servicio activo que accedan a un nuevo cuerpo o escala, tienen
derecho a Un permiso retribuido a partir de la fecha de toma de posesión de 3 días hábiles si no
implica cambio de residencia o de un mes si implica cambio de residencia.
Ley 30/1984, de 2 de agosto
Artículo 23. Conceptos retributivos.
3. Son retribuciones complementarias:
a) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto que se desempeñe.
b) El complemento específico destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo.
c) El complemento de productividad destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo.
Su cuantía global no podrá exceder de un porcentaje sobre los costes totales de personal de cada programa y de cada órgano que se determinará en la Ley de Presupuestos. El responsable de la gestión de cada programa de gasto, dentro de las correspondientes dotaciones presupuestarias determinará, de acuerdo con la normativa establecida en la Ley de Presupuestos, la cuantía individual que corresponda, en su caso, a cada funcionario.
En todo caso, las cantidades que perciba cada funcionario por este concepto serán de conocimiento público de los demás funcionarios del Departamento u Organismo interesado, así como de los representantes sindicales.
d) Las gratificaciones por servicios extraordinarios, fuera de la jornada normal, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía y periódicas en su devengo.
95 A La paga extraordinaria de diciembre se computará del 1 de junio al 30 de noviembre.
Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril
Artículo 39. Cálculo de la misma. (pensión de viudedad)
3. A la base reguladora determinada de acuerdo con las reglas anteriores se aplicará el
porcentaje fijo del 50 por 100 para obtener el importe de la pensión de viudedad.
Este porcentaje será el 25 por 100 en el supuesto de que el causante de los derechos hubiera fallecido tras haber sido declarado inutilizado en acto de servicio o como consecuencia del mismo y de haberse señalado en su favor la correspondiente pensión extraordinaria.
Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril
Artículo 41. Condiciones del derecho a la pensión.
1. Tendrán derecho a pensión de orfandad los hijos del causante de los derechos pasivos que fueran menores de veintiún años, así como los que estuvieran incapacitados para todo trabajo antes del cumplimiento de dicha edad o de la fecha del fallecimiento del causante.
Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril
Artículo 28. Hecho causante de las pensiones.
1. El hecho causante de las pensiones que se regulan en el presente capítulo es la jubilación o retiro del personal correspondiente.
2. La referida jubilación o retiro puede ser:
a) De carácter forzoso, que se declarará automáticamente al cumplir dicho personal la edad legalmente señalada para cada caso como determinante de la jubilación o retiro.
No obstante, si el personal de que se trate, al cumplir la edad para su jubilación o retiro forzoso, tuviera reconocidos doce años de servicios efectivos al Estado y no hubiera completado los quince que, como mínimo, se exigen en el siguiente artículo 29 para causar derecho a pensión en su favor, podrá solicitar prorroga en el servicio activo del órgano competente para acordar su jubilación, prorroga que comprenderá exclusivamente el periodo temporal que le falte para cubrir el de carencia antes mencionado, y que se concederá siempre que el interesado pueda considerarse apto para el servicio.
b) De carácter voluntario, que se declarará a instancia de parte, siempre que el interesado tenga cumplidos los sesenta años de edad y reconocidos treinta años de servicios efectivos al Estado. También podrá anticiparse la edad de jubilación o retiro con carácter voluntario cuando así lo disponga una Ley, y se cumplan por el solicitante las condiciones y requisitos que, a tal efecto, se determinen.
c) Por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, que se declarará de oficio o a instancia de parte, cuando el interesado venga afectado por una lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, cuya lesión o proceso le imposibiliten totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera, de acuerdo con el dictamen preceptivo y vinculante del órgano médico que en cada caso corresponda.
Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril
Artículo 29. Período de carencia.
Para que el personal comprendido en este capítulo cause en su favor derecho a la pensión ordinaria de jubilación o retiro, deberá haber completado quince años de servicios efectivos al Estado.
Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero
Artículo 2.
1. A los efectos retributivos que regula el presente real decreto, los funcionarios en prácticas que ya estén prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera o interinos o como personal laboral deberán optar al comienzo del período de prácticas o del curso selectivo por percibir, con cargo al Departamento ministerial u organismo público al que estén adscritos los puestos de trabajo de origen:
a) Las retribuciones correspondientes al puesto que estén desempeñando hasta el momento de
su nombramiento como funcionarios en prácticas, además de los trienios que tuvieran reconocidos.
b) Las previstas en el artículo anterior, además de los trienios reconocidos. No obstante, si durante este período se desempeñara un puesto de trabajo como funcionario en prácticas, el abono de las retribuciones corresponderá al Departamento ministerial u organismo público al
que esté adscrito el citado puesto de trabajo.
2. En todo caso, los funcionarios en prácticas a que se refiere este artículo deberán reincorporarse, una vez finalizado el curso selectivo o período de prácticas, a su puesto de
trabajo de origen hasta su toma de posesión como funcionario de carrera en el nuevo cuerpo o escala, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional quinta del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
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